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CONSIDERACIONES
A TENER EN CUENTA EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA.
ELECCION
DEL TIPO DE VIVIENDA.
Existen
tres tipos básicos:
-
Vivienda en construcción.
-
Vivienda terminada. Dentro de esta categoría esta la vivienda
de nueva construcción y la vivienda de segunda mano.
-
Vivienda de promoción pública. Son aquellas que
se construyen financiándose con los planes de la vivienda
del Ministerio de Fomento, de las comunidades autónomas
y los ayuntamientos. Estas viviendas tienen limitaciones en su
superficie y en su precio y los adjudicatarios podrán gozar
de subvenciones en la cuota del crédito hipotecario. Los
particulares que deseen acceder a la compra de una vivienda protegida
deberán cumplir las condiciones que en cada momento determine
el Ministerio de Fomento.
COMPROBACIONES
OPORTUNAS:
-
Conocer la situación registral acudiendo al Registro
de la Propiedad para determinar el propietario actual, cargas
u otras limitaciones.
-
Comprobar si cumple los planes urbanísticos en el ayuntamiento.
En concreto deberá acudirse a la Gerencia de Urbanismo.
DOCUMENTOS
QUE DEBEN SER FACILITADOS POR:
-
Vendedor de la vivienda en caso de una segunda o ulterior transmisión:
* Ultimo recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Se tendrá
que aportar en la notaría cuando se firme la escritura
de compraventa. Si no está pagado, deberá abonarse
antes de comprar la vivienda.
* Recibo de la plusvalía o "Arbitrio Municipal sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana". Su
importe dependerá del valor catastral del suelo y de los
años transcurridos desde que el vendedor adquirió
la vivienda. Se puede pactar quien va a pagar el impuesto, aunque
si no se hace, es por cuenta del vendedor.
* Copia de la escritura de propiedad, con la que se comprobará
quien es el actual propietario de la vivienda.
* Ultimo recibo de la comunidad. Es un comprobante de que se encuentra
al corriente de pago de la comunidad de propietarios. En caso
contrario, se deberán abonar los gastos del último
año y los del año en curso.
* Estatus con régimen de la comunidad. Con esta información,
el nuevo propietario sabrá cuales son las normas a las
que atenerse en el funcionamiento de la comunidad.
-
Vendedor de la vivienda, que coincidirá con el promotor,
cuando se trata de una vivienda en primera transmisión:
* Escritura de Declaración de Obra Nueva.
* Cédula de habitabilidad. Es otorgada por el ayuntamiento
y supone la idoneidad de la finca para el uso al que se destina.
Es el documento administrativo que permite utilizar la construcción
como vivienda y contratar los correspondiente suministros de agua,
luz y gas.
* Certificación catastral del valor del inmueble.
-
Promotor en caso de viviendas en construcción:
* Escritura de Declaración de Obra Nueva.
* Planos de la vivienda.
* Memoria de calidades. Contiene todas las características
de la construcción y permitirá conocer los materiales
y acabados de la vivienda.
* Precio total de la vivienda incluyendo forma de pago.
* Estatus de la comunidad con el objeto de conocer su funcionamiento.
GASTOS
EN LA ADQUISICION DE UNA VIVIENDA.
La
adquisición de una vivienda es uno de los mayores gastos
que se realizan, de ahí la necesidad de tomar las mayores
precauciones posibles y buscar asesoramiento.
El contrato de compraventa debe realizarse a través de
escritura pública para su posterior inscripción
en el Registro de la Propiedad, y que así la compraventa
surta efecto frente a todos. También puede realizarse a
través de documento privado que no generará los
efectos anteriores.
Los principales gastos en la adquisición de una vivienda
son:
En el caso de que antes de formalizar la escritura pública
de compraventa ante notario se otorgue un contrato privado entre
comprador y vendedor, resulta conveniente obtener los servicios
de un abogado que supervise dicho contrato. Deberá obtener
un presupuesto previo de su abogado, que estará en función
de la complejidad de las negociaciones y del precio de la vivienda
adquirida.
Los gastos notariales están fijados, son inalterables y
serán los mismos independientemente del notario al que
acudamos. Los honorarios del notario deben ser comunicados por
este cuando le sean requeridos. Los aranceles notariales estarán
en función del precio de la compraventa, oscilando entre
las 35000 y 55000 pesetas.
Después de otorgada la escritura de compraventa se han
de llevar a cabo dos pasos: liquidación de los impuestos
por esta operación y presentación de la escritura
en el Registro de la Propiedad. Resulta conveniente que estas
gestiones sean realizadas por una gestoría dada la gran
dificultad que pueden presentar para el que no es un experto en
la materia. Normalmente, la propia notaria puede proporcionar
los servicios de una gestoría o podrá acudir al
gestor con el que habitualmente trabaje.
Los gastos de la gestoría son bastante uniformes y estarán
en función del valor de la compraventa y de la complejidad
de los trámites. Suelen ser acordados entre el gestor y
el cliente y es conveniente solicitar un presupuesto, aunque la
gestoría lo proporcionará en el caso de que le solicite
la provisión de fondos con que pagar el registro y los
impuestos.
- Impuestos
que se satisfacen a Hacienda:
- Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA. Su cuantía
será del 7% sobre el precio de la vivienda, que será
el importe que conste en la escritura. Solo lo tendrán
que pagar las viviendas nuevas. En caso de que la vivienda sea
de promoción pública el valor del impuesto a satisfacer
será solo del 4%.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Equivale al 6% del
precio de la vivienda. Solo se pagará en el caso que la
vivienda sea usada.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Solo para viviendas
nuevas, representando el 0,5% sobre el valor escriturado de la
vivienda.
Estos impuestos serán por cuenta del comprador, pero se
puede pactar, previamente, quien va a pagarlos.
- Registro
de la Propiedad.
El registrador verificará que se cumplen los requisitos
establecidos por la ley e inscribirá la finca a nombre
del nuevo propietario. Los honorarios del registrador están
fijados y serán los mismos en todo el país, dependiendo
su importe del precio de la compraventa.
La escritura se presenta a inscripción en el Registro una
vez satisfechos los impuestos, aunque no es obligatoria la inscripción
de la compraventa si no se va a solicitar hipoteca.
Deberá añadir a los gastos que ocasiona el registro
de la propiedad los gastos por notas simples cuando se llevan
a cabo las comprobaciones sobre el titular de la propiedad
Tabla
resumen de los gastos para vivienda de 2ª transmisión:
|
Importe de la compraventa.
|
Notaría.
|
Registro
|
ITP 6%
|
Gestoría.
|
|
10 millones
|
60500
|
26250
|
600000
|
25000
|
|
15 millones
|
66000
|
30250
|
900000
|
27500
|
|
20 millones
|
71500
|
34250
|
1200000
|
27500
|
DECISION
DE FINANCIACION.
Existen
distintas formas para pagar la vivienda:
-
Pago al contado.
-
Anticipo de nóminas.
-
Financiación familiar.
-
Financiación empresarial.
-
Préstamo/crédito consumo.
-
Préstamo/crédito hipotecario. Es el más empleado
para facilitar el acceso a la compra de una vivienda. Consiste
en un préstamo de dinero en el que la devolución
del mismo se encuentra garantizada por un bien inmueble además
de por la garantía personal.
EL
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
En
este apartado, únicamente analizaremos el proceso de contratación
del préstamo hipotecario, por ser aquél que reúne
mayor complejidad y constituir la vía de financiación
más habitual.
El
préstamo hipotecario es el que le concede su entidad financiera,
que se constituye en prestamista, para facilitarle la adquisición
de una vivienda. Su característica principal es que presenta
una doble garantía:
Por
un lado se encuentra la garantía personal, constituida
por los ingresos del prestatario (persona que percibe el préstamo)
que servirán de fuente de financiación del préstamo.
Por
otro lado, subsidiariamente, se encuentra la garantía del
inmueble que desea adquirir, el cual pasará a manos de
la entidad financiera en caso de que el prestatario no haga frente
a las cuotas del préstamo.
Entre
las ventajas que se pueden atribuir al préstamo hipotecario,
se encuentran principalmente dos:
-
Estos préstamos tienen un dilatado plazo de amortización,
lo que implica que a mayor plazo, menor es el importe de la cuota.
-
Hay que añadir además los beneficios fiscales que
se pueden obtener si la vivienda que va a adquirir es la que destinará
a su uso habitual.
Este
préstamo debe materializarse en escritura pública
ante notario, e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
EL
IMPORTE DEL PRÉSTAMO
Para
conocer más o menos de forma precisa el importe del préstamo
que podrá solicitar, tendrá que tener en cuenta
los aspectos que a continuación se mencionan.
El
valor de tasación de la vivienda: podrá conocer
cuál es el valor del inmueble que va a adquirir realizando
una tasación del mismo, por una sociedad independiente
reconocida o por los tasadores de la entidad que le conceda el
préstamo. Es importante tener en cuenta que las tasadoras
se encuentran registradas en el Banco de España. La valoración
que realicen le permitirá saber con mayor seguridad si
el inmueble que adquiere se ajusta a los valores del mercado.
Las
entidades financieras conceden, con carácter habitual,
como importe máximo del préstamo hipotecario el
80% del valor de tasación (Ley de Regulación del
Mercado Hipotecario, 2/1981, de 25 de marzo, y disposiciones que
la desarrollan). Así ocurre, por ejemplo, con los préstamos
hipotecarios de El Monte.
Es importante que recuerde que los gastos de tasación correrán
a su cargo, con independencia de que la operación llegue
a formalizarse.
Otro de los factores que lógicamente condiciona el importe
del préstamo que usted podrá solicitar, son sus
ingresos. Como regla general, las entidades financieras
podrán recomendarle que, como máximo, se destine
un 30% ó 35% de sus ingresos mensuales a hacer frente a
la cuota del préstamo.
TIPOS
DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
La
oferta de préstamos hipotecarios es muy amplia, aunque
básicamente podemos diferenciar cuatro tipos fundamentales:
a)
Préstamo hipotecario a interés fijo.
En
este tipo de préstamo el tipo de interés, así
como la cuota, permanece constante durante toda la vida del préstamo.
Se trata de un préstamo a plazo fijo, cuya principal ventaja
es la certidumbre que posee el prestatario sobre la cuota a pagar
mensualmente, que será constante. El principal inconveniente
de este tipo de préstamo es que son los más caros,
debido principalmente a dos motivos:
El
primero de ellos es que las comisiones de cancelación total
o parcial anticipada son mayores, ya que al banco lo que le interesa,
cuando le concede un préstamo a tipo fijo, es que usted
continúe pagando durante todo el periodo por el que se
le concedió el préstamo, para que así los
años de bajo interés en el mercado se compensen
con aquéllos en los que el interés del mercado es
más elevado.
Además,
las entidades de crédito establecen para este tipo de préstamo
un tipo de interés muy superior (normalmente dos o más
puntos porcentuales) al que establecen cuando el préstamo
es a interés variable. Con ello intentan evitar que una
subida de los tipos de interés en el mercado provoque que
su préstamo a tipo fijo quede en unas condiciones más
ventajosas para usted que para el banco. Recuerde que el dinero
que a usted le presta el banco, lo ha obtenido previamente del
mercado, también en concepto de préstamo, y a un
determinado tipo de interés, de forma que lo último
que quiere el banco es que el tipo de interés que "a
él le cobran" sea superior al tipo de interés
que "él cobra".
b)
Préstamo hipotecario a interés variable.
Cuando
a usted le conceden un préstamo hipotecario a tipo variable,
lo hacen a un tipo de interés inicial para un primer periodo
de seis meses o un año. Transcurrido ese primer periodo,
se realiza una revisión del tipo de interés, determinándolo
a partir de entonces mediante la suma de un tipo de interés
de referencia (pongamos, por ejemplo, un Mibor a un año
del 4%) más un diferencial (por ejemplo un 1%) previamente
pactados. De esta manera, nuestro tipo de interés hipotético
en la primera mensualidad posterior al periodo inicial sería:
4% (Mibor) + 1% (diferencial) = 5%. A partir de entonces, el tipo
de interés del préstamo variará en función
de las variaciones del tipo de interés de referencia.
La
cuota del préstamo recibirá el mismo tratamiento
que el tipo de interés. Será constante en el primer
periodo, y variable a partir de entonces. El plazo de amortización
será fijo. A pesar de la incertidumbre que sufre el prestatario,
acerca de la cuota que tendrá que pagar mensualmente dadas
las variaciones del tipo de interés, este tipo de préstamo
hipotecario es el más empleado, puesto que, en general,
presenta mejores condiciones que el préstamo a tipo fijo
(especialmente en lo referente a las comisiones).
c)
Préstamo hipotecario a interés mixto.
En
este tipo de préstamos se combina un periodo inicial amplio,
de 2 a 5 años normalmente, en el que el tipo de interés
permanece invariable, con un segundo periodo (el resto de la vida
del préstamo), en el que se revisa mensualmente el tipo
de interés de igual modo que en el préstamo a tipo
variable. De esta forma, el prestatario conocerá a ciencia
cierta la cuota que tendrá que pagar, exclusivamente durante
el primer periodo.
La
cuota del préstamo recibe el mismo tratamiento que el tipo
de interés, y el plazo de amortización es fijo.
En general, este tipo de préstamos recibe un tratamiento
mejor que los préstamos a tipo fijo, pero peor que los
préstamos a tipo variable.
d)
Préstamo hipotecario de cuota constante.
En
estos préstamos, siendo el tipo de interés variable,
lo que se mantiene fijo es la cuota que usted paga todos los meses.
Lo que varía es el plazo de duración del préstamo,
que puede ser más largo o más corto en función
de que los tipos de interés del mercado suban o bajen durante
la vigencia de su préstamo. Veamos un ejemplo: supongamos
que solicitamos un préstamo hipotecario de 10 millones
de ptas. de principal, que queremos pagar una cuota mensual de
10.000 ptas., y que nos es indiferente el número de años
que tardemos en amortizar el préstamo. Si el tipo de interés
sobre la cuota del primer mes (determinado mediante alguno de
los tipos de interés de referencia más un diferencial)
es, por ejemplo, de un 3%, esto significa que el primer mes pagaremos:
·
3% en concepto de intereses
·
10.000 – 3% en concepto de amortización del principal
Supongamos
que al mes siguiente el tipo de interés sube al 3´5%, esto
significa que el segundo mes pagaremos:
·
3´5% en concepto de intereses
·
10.000 – 3´5% en concepto de amortización del principal
Este
proceso se repetiría mensualmente, variando el plazo de
amortización en función del tipo de interés.
Con
respecto a las ventajas que presentan los préstamos de
cuota constante, son prácticamente las mismas que las de
los préstamos a tipo variable.
¿Me
interesa el fijo o el variable?
No
se puede dar una única respuesta a esta pregunta. Depende
de muchos factores, como las características del mercado
de los tipos de interés, las previsiones futuras de los
tipos, su poder adquisitivo, su aversión al riesgo, su
comodidad, etc. En general, se puede decir que existen tres factores
determinantes en la elección del tipo de préstamo
hipotecario:
-
El riesgo cambiario proveniente de las oscilaciones de los tipos
de interés, que hacen del tipo fijo el tipo de préstamo
hipotecario más caro.
-
La incertidumbre sobre la cuota (a tipo variable)
-
El plazo máximo de amortización de los préstamos
hipotecarios que, en el caso del tipo fijo, normalmente es de
12 años, y en el caso del tipo variable normalmente es
de 25 años.
En
cualquier caso, en épocas de tipos de interés a
la baja es más recomendable un tipo de interés variable.
Si por el contrario usted prefiere la seguridad de conocer exactamente
cuál será la cuota a pagar durante toda la vida
del préstamo, será más recomendable un préstamo
a tipo fijo.
ÍNDICES
DE REFERENCIA
Los
índices de referencia son los tipos de interés que
se emplean como referencia a la hora de revisar los préstamos
a tipo variable.
Entre los tipos de interés legales y oficiales establecidos
por el Banco de España en la Norma Sexta bis, número
3 de la Circular 8/90 (modificada por la circular 5/1994), y definidos
en el Anexo VIII de la misma, se encuentran fundamentalmente los
siguientes:
a)
Interés legal.
La
Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, anuló el tipo básico del banco de España,
en su norma derogatoria única. La citada Ley estableció,
además, que las referencias efectuadas en la legislación
vigente a dicho tipo básico se entenderían realizadas,
en lo sucesivo, al interés legal del dinero (art. 68, Ley
66/1997).
b)
Mibor a un año.
Se
forma a partir de la media aritmética simple de los tipos
de interés diarios a los que se han cruzado operaciones
a plazo de un año en el mercado de Depósitos Interbancarios,
durante los días hábiles del mes legal correspondiente.
Los tipos diarios los forman a su vez los tipos medios ponderados
por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante
el día.
El
Mibor, por tanto, puede definirse, en términos vulgares,
como el tipo de interés al que los bancos se prestan dinero
entre sí. Por ello, es natural que se añada un diferencial
al Mibor, dado que en él radica la ganancia del banco.
Finalmente,
hay que decir que el Mibor sólo mantiene el carácter
de tipo de referencia oficial para operaciones formalizadas con
anterioridad al 1 de enero del año 2.000.
c)
Euribor a un año.
Se
elabora de igual forma que el Mibor, pero en referencia a las
operaciones realizadas entre los principales bancos europeos (con
orientación internacional), entre ellos los españoles
BBVA, Caja Postal y Banco Hipotecario S.A. Conforme a la CBE 7/1999,
de 29 de junio, este tipo puede ser considerado como referencia
para préstamos hipotecarios desde el 10 de julio de 1.999.
d)
Tipo medio de los préstamos hipotecarios, a más
de 3 años, cruzados durante el mes anterior por bancos,
cajas de ahorro y entidades de crédito.
En
realidad nos estamos refiriendo a tres tipos de interés
distintos, uno para los bancos, otro para las cajas de ahorro,
y otro para las entidades de crédito en su conjunto. Se
define como la media simple de los tipos de interés medios
ponderados, que declaran los bancos/cajas de ahorro/ entidades
de crédito al Banco de España, por los principales
de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria
a plazo igual o superior a 3 años para adquisición
de vivienda libre que hayan sido iniciadas o renovadas durante
el mes al que se refiere el índice por el conjunto de bancos/cajas
de ahorro/entidades de crédito.
El
referido a los bancos suele ser entre uno y dos puntos porcentuales
superior al Mibor a un año, y el de las cajas de ahorro
dos o tres décimas superior.
e)
Indicador CECA.
Es
el tipo activo de referencia de las cajas de ahorro. Se define
como el noventa por ciento, redondeado a octavos de punto, de
la media simple correspondiente a:
la
media aritmética (eliminando valores extremos) de los préstamos
personales formalizados mensualmente por plazos de un año
a menos de tres años
la
media aritmética de los préstamos hipotecarios para
la adquisición de vivienda libre formalizados mensualmente
por plazos de tres años o más
f)
Tipo de rendimiento en el mercado secundario de la deuda pública
de plazo entre 2 y 6 años.
Se
define como la media móvil semestral centrada en el último
mes de los rendimientos internos diarios de los valores emitidos
por el Estado negociados en operaciones simples al contado entre
titulares de cuentas con vencimiento residual entre 2 y 6 años.
Es algo superior al Mibor a un año.
La utilización de estos tipos oficiales es potestativa
para las entidades, lo que implica que se podrán emplear
tipos no oficiales (por ejemplo, los tipos de interés
de los préstamos al consumo), definidos como cualquier
tipo de interés, pero cumpliendo 3 requisitos esenciales:
-
No pueden depender exclusivamente de la propia entidad financiera,
ni ser susceptibles de influencia por ella.
-
Los datos que sirvan de base al mismo deben ser agregados por
un procedimiento matemático objetivo.
-
Su definición y posibles ajustes deben quedar suficientemente
claros en el contrato.
Cabe
realizar un comentario final acerca de las previsiones futuras
sobre los índices de referencia principales, esto es, Mibor
y Euribor. El ciclo alcista de los tipos de interés que
vive Europa se ha traducido en un mayor peso de la factura hipotecaria
en el presupuesto de las familias españolas, que seguirá
incrementándose a medio plazo. El precio oficial del dinero
en la "zona euro" ha pasado del 2´5% de abril de 1.999
al 3´25%. Esta tendencia aún no ha concluido, ya que las
expectativas que baraja el mercado sitúan los tipos de
interés para finales de año en el entorno del 4´75%
ó 5%. En este contexto, las previsiones para el mercado
hipotecario son claramente alcistas.
"Actualmente
vemos que hay un cierto riesgo de inflación que se une
a la inestabilidad del petróleo. Por tanto, hay señales
suficientes para afirmar que los índices del mercado interbancario
-Mibor y Euribor- no van a mantenerse en el 4%, sino que tenderán
a situarse en el 6%", explica Gregorio Mayayo, presidente
de la Asociación Hipotecaria Española (AHE).
PLAZO
DE AMORTIZACIÓN
El
plazo de amortización es el periodo de tiempo que se establece
para la devolución del préstamo. Generalmente estos
préstamos, por su propia naturaleza, tienen un plazo de
duración dilatado, que puede variar desde 5 a 25 años,
ó incluso en algunas ocasiones 30 años. Se deberá
tener en cuenta que a mayor plazo la cuota es menor, pero se pagan
más intereses.
Se
puede establecer un periodo de carencia con el fin de que, al
principio de la operación, el titular sólo pague
los intereses del préstamo. Por ello, durante los primeros
años le interesará amortizar el máximo posible
(siempre teniendo en cuenta la comisión de amortización
y el límite máximo de desgravación que permite
la ley).
Los sistemas de amortización son fórmulas
matemáticas que se emplean para calcular la cuota a pagar
(capital a amortizar e intereses correspondientes). Los sistemas
más habituales son:
a)
Modelo francés.
Se
paga una cuota mensual fija, que comprende el pago de intereses
y de capital. Durante los primeros años de la vida del
crédito, buena parte de la cuota irá destinada al
pago de intereses, mientras que una pequeña porción
irá destinada a la amortización de capital. Es el
sistema más usado.
b)
Capital fijo.
En
este sistema, la cuota mensual varía. Una parte fija va
destinada a amortizar el capital, mientras que el importe variable
será el de los intereses. Esto se debe a que, mes a mes,
se irá reduciendo el capital que se amortiza, y de ahí
la fluctuación de los intereses, que también disminuirán
progresivamente.
c)
Sistema de cuotas crecientes.
En
este caso, la cuota mensual también se destinará
al pago de capital e intereses, pero ninguna de las cantidades
a pagar es constante. La cuantía irá creciendo anualmente
de forma gradual un porcentaje fijado de antemano. El Plan de
Vivienda 1998-2001 establece que los préstamos cualificados
se amortizarán de acuerdo con este sistema y conforme a
una progresión geométrica del 1% anual
COMISIONES
El
préstamo hipotecario conlleva una serie de comisiones a
favor del banco:
- COMISION
DE APERTURA. Comisión cobrada una sola vez al inicio
de la operación, sobre el total del préstamo.
Debe incluir obligatoriamente cualquiera de los gastos de estudio
de concesión y tramitación del préstamo.
Dicha comisión depende de cada Banco y de la negociación
que entre el Banco y el cliente se lleve a efecto. Suele ser un
tanto por ciento del préstamo y suele oscilar entre el
1 y el 2 por ciento del capital prestado.
- COMISION
POR AMORTIZACION ANTICIPADA. Hace referencia a los reembolsos
anticipados parciales que el cliente decide realizar para aminorar
el préstamo, ya sea reduciendo la cuota a pagar mensualmente
o el plazo de la operación. Depende de si se amortiza
total o parcialmente.
En los préstamos a interés variable, esta comisión
está limitada al 1% de acuerdo con la Disposición
adicional primera de la Ley 2/1994 de 30 de Marzo.
- COMISION
POR AMORTIZACION TOTAL O CANCELACION. Como en el
caso
anterior, en los préstamos a interés variable esta
comisión está limitada por Ley al 1%.
En los préstamos a interés fijo, la comisión
suele ser más elevada, debido al mayor riesgo que implica
para la entidad, y no tiene limite, excepto si se va a subrogar
la hipoteca, es decir, cancelar la antigua y suscribir una nueva
con otra entidad para mejorar las condiciones, variando el tipo
de interés, y manteniendo las mismas condiciones en cuanto
a vencimiento de la operación e importe pendiente de amortización;
en este caso, la comisión no excederá el 2,5%.
- COMISION
DE SUBROGACION. Solamente se cobrará en el caso de
que se decida subrogar un préstamo hipotecario; es decir,
si se compra una vivienda que está hipotecada y acepta
continuar con la hipoteca existente mediante cambio de titularidad
de la misma.
GASTOS
DERIVADOS DE LA SOLICITUD DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
- GASTOS
DE TASACION. El Banco que concede la hipoteca necesita hacer
previamente una tasación o valoración de la vivienda
que se va a hipotecar, para estar seguro de que el valor de
la finca cubre la cantidad prestada. Para ello, a través
de una sociedad tasadora del Banco o sociedad tasadora independiente
que el Banco contrata, se lleva a cabo la tasación.
Los gastos de tasación son aquellos que repercute la empresa
de tasación autorizada, facilitando la correspondiente
factura.
El préstamo hipotecario se concede hasta un importe máximo,
que es un porcentaje del valor de tasación de la vivienda
(normalmente hasta el 80%).
Los gastos de tasación se generarán aunque el préstamo
no llegue a formalizarse.
- GASTOS
DE SEGURO DE INCENDIOS. Con la finalidad de evitar que un
incendio pueda destruir la vivienda hipotecada y el Banco quede
sin garantía de su préstamo se debe concertar
un seguro de incendios sobre la finca hipotecada designando
como beneficiario al Banco.
Según la Tarifa Oficial a titulo orientativo, puede oscilar
entre 0,025% y 0,042% del precio de la vivienda, anualmente, según
el tipo de población y clase de construcción.
La contratación del Seguro Básico de Incendios
es obligatoria por Ley, este seguro garantiza la reparación
de los daños que pueda sufrir el inmueble a causa de incendio,
explosión o caída de rayo.
Además
los bancos suelen ofrecer otros seguros complementarios relacionados
con la hipoteca que, si bien no son obligatorios pueden ser recomendables.
Es el caso de los Seguros de Vida en los que se establece
como beneficiario al Banco para el caso de fallecimiento, de forma
que los herederos no tengan que seguir pagando la hipoteca y puedan
recibir su casa totalmente libre de cargas.
- OTROS
GASTOS. Al igual que el negocio de compraventa, las hipotecas
conllevan gastos de NOTARIO, ABOGADO (si se quiere
obtener su asesoramiento), GESTORIA, IMPUESTOS
y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Los gastos de Notario y de Registro de la Propiedad suelen ser
algo superiores a los de compraventa, pues el contenido y, por
tanto, la complejidad de la hipoteca es superior a la compraventa,
por otra parte, el único impuesto que grava la hipoteca
es el de actos jurídicos documentados, siendo el tipo impositivo
el 0,5%, pero no sobre el capital prestado, sino sobre toda la
responsabilidad que garantiza la hipoteca, es decir: Capital,
Intereses Ordinarios, Intereses de Demora, Costes y Gastos.
TASA
ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
Es
el tipo que fija de manera precisa el coste total del dinero tomado
a crédito de las entidades financieras, añadiendo,
por tanto al tipo de interés nominal el coste del plazo
de la operación y de las posibles comisiones.
La TAE nos permite conocer cuál sería el coste efectivo
o real de la operación si los tipos de interés existentes
en el momento de la formalización del crédito no
experimentaran variación durante toda la vida del mismo,
algo que lógicamente, no sucede en los tipos de préstamos
a tipo de interés variable; por eso, en este tipo de préstamos,
la TAE no es más que una referencia. Es un instrumento
más útil y válido en los préstamos
hipotecarios a interés fijo, ya que permite efectuar más
adecuadamente comparaciones entre diferentes ofertas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA PARA LA FORMALIZACION DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
Cuando
se solicita un préstamo hipotecario la entidad financiera
elegida suele requerir una serie de documentos de carácter
personal y ligados a la inversión que vamos a realizar:
DNI/NIF
o tarjeta de residente y, si se está casado, información
sobre el régimen económico matrimonial
- Información
económica (justificación de ingresos):
Si
se es trabajador por cuenta ajena deberá presentarse las
últimas nóminas (con objeto de establecer la cuota
que podrá pagar mensualmente para amortizar el préstamo
hipotecario) y declaraciones de la Renta y del Patrimonio. También
se puede solicitar la antigüedad en la empresa y el tipo
de contrato laboral que mantiene con la misma.
Si en cambio, se es trabajador por cuenta propia se deberá
entregar la justificación de ingresos y últimos
pagos fraccionados de IRPF e IVA y declaraciones de la Renta y
del Patrimonio.
- Documentación
sobre el inmueble:
La
entidad financiera solicitará el contrato de compraventa
(si existe), nota simple informativa del Registro de la Propiedad
y fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, y, en el caso de que la vivienda tuviese cargas, la
deuda pendiente con la otra entidad.
Casos
específicos:
En
el caso de autopromoción, será precisa la escritura
de compraventa del solar, declaración de obra nueva, documentación
acreditativa de la inversión a realizar (proyecto de edificación
visado...) y la Licencia Municipal de Obras.
En
el caso de rehabilitación, la escritura de compraventa
de la vivienda, nota simple del registro de la Propiedad, fotocopia
del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
documentación acreditativa de la inversión a realizar
y Licencia Municipal de Obras.
OFERTA
VINCULANTE.
Las
entidades financieras realizan con la documentación el
estudio correspondiente y emiten un folleto que recoge los aspectos
básicos del préstamo, de acuerdo con lo establecido
por la Orden sobre transparencia de las condiciones financieras
de los préstamos hipotecarios, Oreden 5-5-1994 (BOE 11-5-1994),
lo que permitirá comparar las diferentes ofertas.
La
preconcesión de la operación por la entidad financiera
supone que se puede solicitar la emisión de una oferta
vinculante, que deberá contener los siguientes detalles
de:
- Importe
y forma de entrega del préstamo.
- Amortización:
número de cuotas, periodicidad de pago, importe y fecha
de pago de primera y última cuota y condiciones para
los reembolsos anticipados.
- Interés
nominal: si es fijo o variable; en este caso, índice
de referencia y diferencial fijo que se aplique.
- Comisiones:
de apertura y amortización anticipada (total y parcial).
- Otros
gastos que corren a cargo del prestatario: tasación,
aranceles notariales y registrales.
- TAE.
Posteriormente,
si la operación es del interés del cliente, se procederá
a la concesión, formalización y pago del correspondiente
préstamo. Todo esto en un plazo que dependerá de
la entidad a la que nos dirijamos, pero que en líneas generales
suele ser de unos 15 días.
Banco
Atlántico entrega una oferta con las condiciones del
préstamo hipotecario con un plazo de 15 días. Esta
oferta es obligatoria y la exige la Notaría cuando se va
a hacer la escritura de compra-venta.
Si
se acepta la oferta de la entidad se tiene derecho a examinar
la escritura pública de préstamo en el despacho
del notario elegido al menos tres días hábiles anteriores
a su firma y otorgamiento, días en los cuales es conveniente
que se acuda a revisarla con el propio notario.
Es
obligación del notario:
- Comprobar
que la escritura pública responde a la oferta vinculante
del préstamo que presentó le entidad financiera.
- Comprobar
e informar de circunstancias extrañas en el caso de préstamos
a interés variable (por ej. que el tipo de referencia
no sea uno de los oficiales).
- En
caso de interés fijo, deberá comprobar que el
coste efectivo de la operación responde a dicho tipo
de interés.
Si
se siguen estos pasos se reducirán las posibilidades de
tener problemas con el crédito hipotecario y se obtendrán
las mejores condiciones.
Habría
que recordar que las entidades financieras son empresas dispuestas
a negociar para no perder operaciones. Se deberían comparar
las distintas ofertas.
FIRMA
DE LAS ESCRITURAS DE COMPRA-VENTA Y DEL PRESTAMO HIPOTECARIO.
Una
vez aceptada la oferta vinculante, y para convertirse en propietario
de una vivienda, es necesario llevar a cabo una serie de actos
jurídicos:
- Formalización
de la compraventa.
- Formalización
de la hipoteca, si la compra se financia vía préstamo
hipotecario.
Normalmente,
se firman ambas simultáneamente, recibiendo el vendedor
en ese mismo acto el importe del préstamo, que será
reintegrado por el cliente a la entidad que lo concedió.
Puede
ocurrir también, en el caso de vivienda de nueva construcción,
que la vivienda tenga ya un préstamo hipotecario para su
construcción y que simultáneamente con la compraventa
se firme la subrogación del préstamo. En este caso,
se deberá tener en cuenta las posibilidades de elección
que le da la legislación vigente sobre subrogación
y modificación de préstamos hipotecarios (Ley 2/1994,
de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación
de Préstamos Hipotecarios).
ESCRITURA
DE COMPRAVENTA.
La
escritura de compraventa debe firmarse ante un notario, que dé
fe de la operación, y es inscribible en el Registro de
la Propiedad.
Es
importante tener presente que para poder formalizar la escritura
de compraventa es necesario aportar una documentación complementaria:
- Título
de propiedad del vendedor.
- Último
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Condiciones
de la compraventa, que lo habitual es que coincidan con las
establecidas en el contrato privado, si existiera.
La
escritura de compraventa se divide en dos partes claramente diferenciadas:
- Expositiva,
en ella se definen la finca y sus cargas.
- Dispositiva,
en la cual se definen quiénes deben participar, cómo
se efectúa la operación y la forma de pago.
LA
DISPOSICION DEL PRESTAMO.
Según
la legislación española, la garantía hipotecaria
sólo queda formalmente constituida cuando la escritura
notarial se inscribe en el registro de la Propiedad. No es obligatoria
la inscripción de la compraventa en el registro de la Propiedad,
pero es la mejor garantía de que se es el propietario del
inmueble. Únicamente es obligatoria la inscripción
de la compraventa cuando se va a solicitar una hipoteca.
Sin embargo, la mayoría de las entidades entregan el importe
del préstamo de manera simultánea a la firma de
la escritura, con el objeto de que el comprador pueda pagar en
el mismo acto al vendedor.
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