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I.
CONCEPTO DE FRANQUICIA:
Franquicia:
posibilidad que tienen los gobiernos y las empresas, en economía
de ceder a otra empresa el derecho de realizar una determinada
actividad económica. El término tiene varias acepciones.
Por ejemplo, en el caso de un municipio, este puede otorgar una
franquicia a una empresa privada para que produzca bienes o servicios,
lo que se denomina concesión pública, como en el
caso de electricidad o los teléfonos. Las condiciones en
que se debe prestar el servicio, las tarifas que se deben cobrar
y las condiciones laborales vienen determinadas en un contrato
entre las partes. Si se dieran las condiciones estipuladas en
el contrato, el jefe de la franquicia puede emprender acciones
legales para revocarla.
En
los negocios, el término franquicia alude al derecho, en
exclusiva, que concede una empresa a otra para la explotación
de su nombre comercial y su logotipo en un determinado país
o región, a cambio del pago de una cantidad de dinero y
de un porcentaje de los beneficios. A veces transfiere incluso
al derecho de realizar campañas publicitarias.
El
régimen de franquicia: licencia otorgada por una
empresa para que otra pueda producir o prestar los mismos bienes.
Por ejemplo, casi todas las compañías de comida
rápida y algunas distribuidoras operan en régimen
de franquicia. El término se aplica también, el
propietario de una patente quien permite a otra empresa fabricar
el producto; por ejemplo, muchas cervezas no sólo se fabrican
en el país de origen sino que también se fabrican
en otros países en régimen de franquicia.
Las
condiciones de las franquicias varían, pero suelen exigir
un pago inicial y un porcentaje de las ganancias. Además,
el que recibe la franquicia suele estar obligado a comprar a la
empresa concesionaria los materiales necesarios, a respetar los
diseños y los logotipos, a ejercer la franquicia sólo
en determinada región y a no ceder la franquicia a un tercero.
La
ventaja de las franquicias es que permiten aumentar el negocio
sin tener que hacer toda la inversón en capital, inversión
necesaria para abrir una nueva sucursal, manteniendo el control
de la producción. La ventaja para el que recibe la franquicia
radica en que se abre un negocio con una marca reconocida por
el público, sin tener que gastar dinero o tiempo en desarrollar
un nuevo negocio y en dar a conocer su logotipo distintivo.
Como
en cualquier otro acuerdo comercial, ambas partes están
interesadas en la calidad del producto y en las condiciones del
contrato. Las cadenas de comida rápida no quieren perder
su buena reputación porque algunos restaurantes estén
sucios, mal gestionados o porque se tarde en servir a los clientes.
De forma similar, el que recibe la franquicia debe tener garantías
de que la empresa matriz le proveerá con todo lo necesario
de un modo eficiente y de que cumplirá con las condiciones
del contrato.ç
II.
TÉRMINOS PRINCIPALES:
Franquicia
como contrato: se entiende la franquicia como el perfeccionamientos
de una negociación o concesión de derechos y obligaciones
referentes a la operación y funcionamiento de unidades
comerciales o puntos de venta sobre un territorio específico
y bajo unas condiciones especiales.
Franquicia
como unidad prestadora de servicios o punto de venta:
conjunto de elementos físicos visibles, en otras palabras
del establecimiento y su forma de funcionamiento.
Franquicia
como sistema de organización empresarial: comprende
todos los elementos integrantes, tales como: franquiciante, franquiciado,
Know How, marcas, proveedores, contratos, y demás partes
en esta forma de hacer negocios, y sus métodos de administración,
distribución, publicidad y patrones de operación.
Franquiciante
o franquiciador: es el empresario y/o la empresa que cede
los derechos, directa o indirectamente a otros para explotar y
comercializar productos y servicios, durante un período
de tiempo determinado, recibe contraprestación financiera
por ello y adquiere una serie de obligaciones con el franquiciado
en asistencia para el desarrollo del negocio. Así, los
derechos otorgados van desde el uso de un emblema o marca comercial
hasta la transferencia de tecnología y conocimientos específicos,
parcial o continuamente a través del tiempo.
El
franquiciado: es la persona o empresario independiente
que adquiere los derechos cedidos por el franquiciante y contrae
ciertas obligaciones con este para la explotación de un
negocio propio a través de una o más unidades franquiciadas.
El
Know How y la asistencia técnica: Es la transmisión
del modelo de gestión que se ha desarrollado durante la
evolución del sistema de franquicias de la operación
de unidades propias. Es la forma de hacer las cosas, es cómo
ha funcionado el negocio en otras unidades, incluye los procesos
necesarios para la operación del establecimiento. Se transmite
por medio de manuales, asesoría y el entrenamiento permanente
que existe en algunas clases de franquicias.
Contraprestaciones
financieras: Son los pagos que el franquiciado realiza
en retribución al uso de los derechos cedidos por el franquiciante,
estos son principalmente:
- Derechos
de entrada.
- Pago
por el uso continuado de rótulos, marcas, patentes y
conocimiento denominado regalías.
- Aporte
a fondos comunes de la cadena.
Las
Marcas: Son los nombres, signos o imágenes comerciales
que usan los productores y distribuidores para diferenciar sus
productos o servicios de los demás y por los cuales son
distinguidos. Estos pertenecen a quienes han registrado debidamente
ante los órganos competentes (OPI). Como pertenencia pueden
ser vendidos a terceros, en el caso de franquicia a los franquiciados.
III.
TIPOS DE FRANQUICIAS:
Franquicia
individual: Es concedida por el propietario de una franquicia
¨master¨ o por el franquiciante inicial a un inversionista individual
para el manejo y operación de un solo establecimiento,
en un área determinada.
Franquicia
múltiple: A través de este tipo de contrato
se ceden los derechos de abrir varios establecimientos en un área
determinada, a un solo franquiciado, el cual está obligado
a operarlos todos sin ceder los derechos adquiridos a un tercero.
Franquicia
master: a través de ésta el franquiciador
da fe de los derechos de uso de su marca a un franquiciado para
que éste los explote en una región geográfica
amplia a través de productos propios o entregando su franquicias
múltiples o individuales.
Según
el objeto de la franquicia:
Franquicia
industrial: en esta franquicia, el franquiciado debe establecer
una empresa industrial, bajo los conceptos tecnológicos,
asesoría, marca y entrenamientos que le concede el franquiciante.
Franquicia
de distribución: el franquiciante cede los productos
que él mismo fabrica y/o la marca a sus franquiciados a
cambio de regalías o precios de compra más altos.
Un características básicas se concentran en el desarrollo
del producto o servicio, más que en la operación
del negocio. Se le concede más libertad al franquiciado
pero a la vez menos aporte operacional.
Franquicia
de productos de marca o franquicia de distribución no exclusiva:
el franquiciante otorga al franquiciado la autorización
para el uso de su marca, junto con la venta de ciertos productos
y/o la prestación de ciertos servicios, que generalmente
son abastecidos por el mismo franquiciante a través de
su licencia.
El
franquiciante no otorga exclusividad territorial o del producto.
La calidad y cantidad de apoyo prestado por el franquiciante son
mínimas, a pesar de existir algunos requisitos.
Franquicia
de distribución exclusiva: la diferencia con la
anterior es que la red de almacenes que funcionan con la marca
del franquiciante, en la fachada se constituye en el canal exclusivo
para la distribución de sus productos o servicios.
Franquicia
de conversión: consiste en la asociación
de un grupo de empresas, agencias, almacenes existentes bajo un
formato único. El objetivo principal consiste en unir sus
esfuerzos de mercadeo, mostrando una la entrada única,
promoviendo las ventas por medio de programas masivos de publicidad
y sistematizando la calidad del servicio precio al consumidor.
Los
primeros asociados, a su vez pueden recibir futuros franquiciados
o ceder estos derechos a dueños de negocios similares existentes,
dispuestos a cambiar nombre y sus métodos por los de franquicia.
Según
la evolución del concepto, derechos cedidos y transmisión
del Know How:
Franquicia
de marca o de primera generación: corresponde básicamente
a las licencias de marca. El franquiciante solamente otorga los
derechos de uso de una marca, diseño y/o dibujo industrial
al franquiciado por una contraprestación financiera establecida
por una sola vez, si es un diseño o moda temporal, contraprestaciones
en el tiempo o regalías, si es un diseño o marca
permanente.
Franquicia
de negocio o de segunda generación: además
de la cesión de la marca se otorga la forma de alteración
del negocio,"La receta", pero ésta asesoría no se
extiende en el tiempo, ni la profundidad de los conocimientos
transferidos.
Franquicia
de formato de tercera generación: el franquiciado
recibe un sistema completo para operar el negocio, un plan total
que comprende la asistencia por parte del franquiciante en la
búsqueda del local adecuado para la instalación
del negocio, el entrenamiento y la capacitación del personal
en todas las tareas del mismo. Este entrenamiento se prolonga
durante la existencia del contrato de franquicia.
- VENTAJAS
DE LAS FRANQUICIAS:
De
acuerdo con la administración de pequeños negocios
de los Estados Unidos, la franquicia tiene varias ventajas sobre
los minoristas independientes. Ellas son:
Reputación:
es un sistema de licencias establecido y bien conocido,
el nuevo concesionario no tiene que trabajar para establecer
la reputación de la firma. El producto o servicio que
se ofrece es aceptado por el público.
Capital
de trabajo: cuesta menos dinero operar un negocio de
concesión, porque el franquiciado le da al concesionario
los controles de inventario y otros medios para reducir los
gastos. Cuando es necesario, el franquiciado puede también
dar asistencia financiera para los gastos operativos.
Experiencia:
el consejo dado por el franquiciador compensa la inexperiencia
del nuevo propietario.
Asistencia
gerencial: el propietario de un pequeño almacén
independiente tiene que aprender de todo, y un minorista experimentado
puede no ser un maestro en todos los aspectos de finanzas, estadísticas,
marketing y promoción de ventas. Las mejores compañías
de franquicia le dan al concesionario asistencia continua en
estas áreas.
Utilidades:
al asumir los costosos razonables de franquicia y convenios
sobre suministros, el concesionario usualmente puede esperar
un razonable margen de ganancias, porque el negocio se maneja
con la eficiencia de una cadena.
Motivación:
debido a que el concesionario y el franquiciado se benefician
del éxito de la operación, ambos trabajan adecuadamente
para lograrlo.
- CONFIGURACIÓN
HISTÓRICA Y ETIMOLÓGICA DEL FRANCHISING – FRANQUICIA:
El
nombre de "Franchising" suscita dudas, debido a que
compite con una misma denominación con otras acepciones
popularmente reconocidas (franquicia postal, fiscal, portuaria...).
La causa de ello la habremos de buscar en los antecedentes del
contrato.
La
palabra "franchise", es una palabra francesa que se divide en
dos partes en cuanto a su significado, siendo Franc (libre),
y sus derivado francher (liberar), ambos significados dados
en la edad media. Entonces, el término tiene significado
del privilegio que otorgaba el señor feudal a su vasallo
frente a la liberación de éste en cuanto a impuestos
se refiere. Todo esto estaba contenido en las cartas de franquicia
relativa a los señores de la iglesia, en las que se cedían
Villas, fincas, tierras...
Su
primer significado comercial se refiere a la liberación
de impuestos en la organización de ferias o marcados
las que intervenían los comerciantes, éste significado
llegó hasta el período absolutista.
En
definitiva el origen etimológico de la franquicia, hace
referencia a "la facultad del poseedor de la franquicia para
prevenir a los terceros respecto a las interferencias en sus
derechos, y se contrapone al monopolio, que se empareja a una
obligación y otorga el derecho a excluir a los demás
de una determinada actividad".
En
España el concepto de franquicia, también estaba
ligado a un privilegio o libertad personal de carácter
público, durante la alta edad media.
La
privatización de la acepción "franquicia",lejos
de su carácter público, aparece tardíamente
en los comienzos del siglo XIX, al referirse a las franquicias
otorgadas a personas físicas o jurídicas en el
desarrollo de privilegios establecidos por la corona en su oficio
o cargo público.
La
expansión de los sistemas de franquicia a comienzos de
siglo se vio favorecida por dos razones, la primera las relaciones
laborales, y la segunda la baja productividad de las filiales,
así como por la crisis financiera de la General Motors
o la Ford.
Tras
la crisis de 1929, la ausencia de medios financieros fomenta
la expansión otros sectores, como el de la hostelería
y, el alquiler de maquinaria, la alimentación (Coca cola,
Mc donald´s), etc. El llamado Boom de la franquicia se produce,
sin embargo, tras la segunda guerra mundial, coincidiendo nuevamente
con una etapa de penuria financiera, que provoca la aparición
de múltiples pequeñas y medianas empresas, faltas
de recursos, pero con ideas emprendedoras.
No
es fácil señalar hasta qué punto existen
símiles en el ámbito europeo, pues las primeras
formas medievales de distribución, que surgen en las
ciudades estado italianas, derivan prontamente hacia los contratos
de comisión y agencias, sin que aparezca contratos similares
hasta bien entrado el siglo XIX. En Europa se crean empresas
de calefacción como la Royal Ducth oil en la Holanda
y del siglo XIX, o los primeros contratos de suministro de cerveza
en Alemania, es evidente, y justifica la polémica acerca
de la identificación entre franquicia y concesión,
pues sólo tras la depuración del tipo de franquicia
en los Estados Unidos, durante el período que media entre
los saldos encuentra exenta del presente siglo, cabe hablar
de un tipo de franquicia que supere el esquema de la concesión
simple.
VI.
INTRODUCCIÓN AL CONTRATO DE FRANQUICIA.
"debido
al hecho de que el contrato de franquicia se manifiesta como
otra realidad más en la ardua lucha de los empresarios
para adquirir determinadas cuotas de mercado, siempre en el
afán de conseguir la consabida expansión empresarial,
no se nos escapa que pueda llegar a constituirse éste
como instrumento de restricción competencial importante.
Será necesario, entonces, analizar la admisibilidad de
ciertas cláusulas singulares contenidas en él,
no sólo porque pudiendo ser declaradas abusivas-por ser
contrarias al orden público-puedan llegar a representar
un límite insoslayable a la autonomía contractual
de la que gozan las partes contratantes en el sentido del artículo
1255C.cv, sino también porque necesariamente habrá
de tomarse en consideración, y a tales efectos, la normativa
existente sobre el denominado derecho de la libre competencia
empresarial en el que, en éste ya sí, existe una
clara postura sobre el contrato objeto de estudio".
Como
siempre los Estados Unidos serán pioneros en el marco
de tal derecho con una respuesta legislativa canalizada a través
de la Federal Trade Commission (FTP), que era una especie de
órgano de naturaleza administrativa casi judicial al
que se le atribuyen amplias competencias en cuanto en destilación,
decisión y presentación ante los tribunales de
las eventuales violaciones de dicha disciplina anti-trust.
Marco
jurídico que no será cubierto hasta entrados los
años 70 con la aprobación en el año 1978
de la Trade regulation Rule: Franchising and bussiness oprtunity
ventures. A través de esta ley la comisión trata
de concretar de manera progresiva los actos que se consideran
anticompetenciales, produciéndose desde tal momento un
superávit legislativo a nivel tanto federal como estatal
lo que produjo en el país una progresiva disminución
normativa siendo la única manera para que quedaran los
conceptos básicos mucho más claros.
La
repercusión sobre el derecho comunitario de la libre
competencia empresarial tuvo tanto peso que, desde que en enero
de 1986 el tribunal de justicia de la Comunidad Económica
Europea adoptó su primera posición sobre el contrato
de franquicia en el ya famoso Asunto Pronuptia, considerando
que un acuerdo de tal naturaleza no entrañaba en sí
mismo un obstáculo para la competencia.
La
comisión adquirió experiencia en el campo de la
contratación de franquicia tras revisar numerosos contratos
y tomando numerosas decisiones.
- DELIMITACÓN
DE LA FRANQUICIA EN EL CONTINENTE EUROPEO.
La
incorporación de la franquicia la economía europea
tiene un antes y un después de la promulgación
de la sentencia del tribunal de justicia de la comunidad económica
Europea Pronuptia señala el nacimiento del tratamiento
comunitario de la franquicia y el fin paulatino de planteamientos
locales, entre los diversos tipos de franquicia cabe destacar:
A)
modelos corporativos; la aproximación económica
al contrato de franquicia.
La
incorporación de la franquicia a la economía europea
se inicia en los años 50 tímidamente de la mano
de franquiciadores norteamericanos, para expandirse en los años
70 y 80 de forma masiva, siempre dependiendo de los Estados
donde se hospedasen.
En
un proceso de implantación sociológica extranormativo
han sido las sistematizaciones corporativas de los operadores
económicos las que han llevado el peso de la configuración
del contrato, con carácter preferente a las definiciones
dogmáticas, principalmente. La flexibilidad el concepto
y el confuso y sistemático ejemplo norteamericano ha
hecho el conjunto de asociaciones profesionales optase por definiciones
propiamente centradas en la descripción del negocio de
franquicia, en vez de definiciones sobre el contrato, los elementos
de este se enumeran mínimamente y en términos
muy amplios como para englobar muy diversos esquemas de negocios
conocidos como franquicia.
El
concepto de franquicia se ha visto desde muchos puntos de vista
ya sea en el código deontológico europeo, como
en la británica (British Franchise Association)
o como en el caso italiano que se vio desde dos puntos de vista.
Debido a esta dispersión conceptual no se hizo esperar
la reacción de los profesionales vinculados a la propia
asociación que crearon su propia delimitación
teórica llevándonos a la coincidencia básica
en los elementos contractuales del concepto:
-
Como elementos subjetivos: la presencia de empresarios jurídicamente
independientes, ya sea el franquiciador y franquiciado/s. La
mención de la independencia puede ser equívoca
en ocasiones pero se puede entender únicamente en un
sentido jurídico de contratación entre sujetos
dotados de personalidad jurídica y capacidad autónoma
de decisión. Independencia en éste caso es, en
resumidas cuentas, la capacidad de actuación en nombre
y por cuenta propia, y excluye la representación en cualquiera
de sus formas.
-
Onerosidad: las transmisiones de elementos materiales se realizan
contra pago y con ánimo de lucro. El sistema mayoritario
será el derecho de entrada y pagos periódicos,
no siendo el único ya que algunas cadenas no exigen derecho
de entrada.
-
Una imagen uniforme: representada por la transmisión
de marcas, nombres comerciales, rótulos, así como
las enseñas y demás signos distintivos.
-
Un programa de comercialización uniforme, diseñado
y controlado por el franquiciador, éste se concreta a
través de elementos diversos, fundamentalmente del método
de comercialización, Know How técnico o comercial,
suministros estandarizados...
Los
restantes elementos de el tipo poseen un valor caracterizador
relativo y son excluibles en orden a la obtención de
un mínimo denominador común.
Los
puntos citados anteriormente son rasgos que nos llevan a figuras
equívocas. Sólo la marca, es el elemento o derecho
para obligación de uso y que es irrenunciable pues es
el único elemento que salta las barreras entre los acuerdos
de franquicia que implican la producción, la simple prestación
de servicios, la mera comercialización de productos de
marca, o una combinación de todas las funciones. Por
lo tanto la marca podrá ser de dos tipos: de producción
o de servicios.
El
franquiciador transmite un complejo paquete del derecho de propiedad
industrial o intelectual; la marca propiamente dicha, logotipos,
diseños, envases, envoltorios, mascotas... con finalidad
publicitaria, rótulos y establecimiento.
La
esencia reside en la transmisión de una imagen común
mediante marcas y otros derechos de propiedad sobre bienes inmateriales.
El
suministro en sí mismo no se presenta como un elemento
característico, no existe en algunas franquicias de servicio,
lo característico es que el producto servicios se identifique
con el diseño original del franquiciador, en el mismo sentido,
el recurso al método de comercialización que posee
una alcancé equívoco, ya que puede suponer la transmisión
al franquiciado de técnicas comerciales destinadas a la
gestión interna, el traspaso del Know How destinado a operar
en la comercialización con terceros.
La
delimitación de la franquicia es lo suficientemente concreta
para servir a los intereses del empresario pero a su vez lo suficientemente
difusa como para que el jurista no se aclare del todo. Debido
a la diversidad de funciones comerciales, la superposición
entre contratos, y la presencia de elementos típicos dotados
de regulación propia, nos han llevado a tres actitudes
que dividiremos en grupos:
- Primer
grupo: donde incluiremos la tendencia a la integración
de la franquicia en un tipo general de contrato de distribución,
donde franquicia y concesión comercial sólo serían
unas variantes de escasa relevancia llevándonos a un
mismo tipo y cuyas relaciones internas estarían basadas
en un mismo régimen jurídico, el tipo de franquicia
de la que pudiéramos estar hablando lo clasificaríamos
por su funcion externa pudiendo ser concesión simple,
franquicia de servicio, franquicia industrial o franquicia de
distribución.
- Segundo
grupo: otro grupo de juristas, ha tendido hacia la individualización
del tipo, en un intento y de concreción de la palabra
franquicia, lo que le llevó un debate entre el concepto
de franquicia y el de concesión comercial. En este caso
el tipo se clasifica por su función interna, atendiendo
al grado de integración entre el franquiciador y el franquiciado
en dos aspectos, uno comercial y otro funcional.
- tercer
grupo: lo que hizo este grupo es aplicar la técnica
anglosajona del "approach", llevándonos a la absorción
o combinación de los elementos esenciales de la franquicia
que a su vez provoca confusión en cuanto al concepto
y definición de la franquicia.
B)
crítica de las aproximaciones por la función interna:
franquicia y concesión.
Si
nos fijamos en la cantidad elementos y la flexibilidad de los
tipos de franquicia, nos daremos cuenta de la amplitud del debate
de los tipos de franquicia y concesión comercial, en especial
a las llamadas "concesiones integradas".
Al
igual que la franquicia, la concesión se ha manifestado
como un tipo abierto que surge de la progresiva complejidad
adoptada por las primitivas fórmulas de intermediación,
que se independizan a comienzos de siglo de los modelos de mandato
comercial de colaboración dependientes, como la agencia
por la comisión.
Hay
un reforzamiento de la interdependencia económica mediante
pactos de exclusiva, mediante el cual el empresario comienza
a adquirir el control sobre la función distributiva del
minorista, pasando de la simple compra para revender al suministro
con exclusiva, en el momento que ésta se hace recíproca
podemos hablar de un deber o interés en la promoción
del producto. Las primeras concesiones pues, se manifiestan
como variantes del suministro en exclusiva en las que se somete
al distribuidor a requisitos objetivos comercialización.
Si
la noción de integración implica la transmisión
y control de funciones empresariales entre contratantes independientes,
originando niveles variables de dependencia y subordinación,
franquicias y concesiones integradas comparten ya numerosos
rasgos de subordinación comercial, y de subordinación
contable y financiera. No es cierto afirmar que en ambos casos
se sustraen al control del empresario elementos esenciales de
su propiedad comercial. La alteración del esquema de
reventas es tan notable, que no es extraño que la integración
se haya señalado como la auténtica causa del contrato.
Tanto en la concesión integrada como la franquicia, se
definen las condiciones del ejercicio de las funciones distributivo
ya sean éstas materiales o comerciales, superando la
simple estructura de reventas que definía las concesiones
simples.
C)
crítica de las aproximaciones por la función externa;
franquicia y normativa antitrust.
La
clasificación que por lógica de la franquicia
atendiendo a su función externa, franquicia de distribución
y, producción o servicio, ha encontrado amplia repercusión
doctrinal y se recoge en la sentencia Pronuptia.
La
Explicación reside en el intento de justificar la diferencia
competencial entre franquicia concesión, o entre diferentes
modelos de franquicia, y no propiamente en la pretensión
de configurar tipos autónomos.
La
introducción de criterios de competencia intrabrand
e interbrand en el derecho de la competencia hizo evidente,
el riesgo de que centrar los criterios de enjuiciamiento del
ilícito competencial exclusivamente en la valoración
del grado de autonomía competitiva existente entre las
unidades empresariales vinculadas económicamente. De
este modo, calificaba la ilicitud de la acuerdo por su presumible
efecto de exclusión en cuanto al acceso empresarial al
mercado, criterio conforme al cual gran cantidad de pactos de
mejoras lectivas en el campo de la distribución, terminaban
por ser enjuiciados de forma negativa.
La
admisión de selección de contratantes por criterios
cualitativos primeros y cualitativos después, supuso
una alteración del concepto de empresa a efectos competitivos,
permitiendo la sustitución de la competencia existente
entre productor-mayorista y distribuidor (competencia intrabrand)
por la competencia existente entre las distintas redes de distribución
entre sí (competencia interbrand).
La
clasificación externa del tipo señala las diferencias
de índole económico que la superposición
la franquicia de funciones al seriales, financieras y tecnológicas,
introducen sobre el tradicional esquema de reventa, al orientar
a las partes hacia un fin competitivo común, de la red
o sistema, que no existe en los acuerdos de compra en exclusiva
tradicionales, y significativamente en el contrato de concesión
simple.
Las
franquicias de distribución, acuerdos verticales para
la distribución de productos de marca que introducen
criterios de selección cuantitativa y cualitativa, no
obedecen en realidad a una función externa exclusiva
del tipo, y se diferencia de otros acuerdos, como los concesionarios
de automóviles, por sus efectos de integración
interna. Aunque las franquicias de distribución presentan
una conflictividad competencial características, la propia
de circulación de bienes de marca sometidos a pacto de
exclusiva, éste no es un problema que se nos represente
en acuerdos de concesión o licencia de marca, a los que
se otorga un trato diferenciado y más restrictivo.
El
auténtico valor de la clasificación reside pues
en las franquicias de servicio de industriales.
"
Las franquicias de servicio, acuerdo igualmente dotado de criterios
de racionalización selectivas, plantean como única
peculiaridad, la de representar la discutible distinción
que aporta la mediación en el sector terciario, y acaso,
el hecho de que la marca de servicios, por su adscripción
local, no conlleve la extensa problemática adscrita a
la libre circulación de productos de marca ligados por
exclusivas". El tipo puede presentar problemas a la hora de
entenderlo pues la distinción entre comercialización
y servicios no es siempre inequívoca y la prestación
de servicios en el seno de la relaciones entre productores y
distribuidores, o la combinación de comercialización
y prestación de servicios nos muestra las escasas bases
de discriminación del concepto.
Las
franquicias de producción o industriales, por su parte,
pretenden resaltar el hecho de que en buena parte son acuerdos
que contienen transmisiones de tecnología dotadas de
un régimen característico. el valor competencial
de la transmisión tecnológica resulta un criterio
bastante discutible de la selección, si atendemos a la
confluencia de tipos que genera entre franquicia, licencia de
patentes y licencia de Know How, apreciables niveles de asistencia
técnica se encuentran además, en franquicias de
servicio o distribución, en las que se realizan programas
de marketing de gestión conjuntos, en los que la labor
de comercialización implica prestaciones adicionales
que aportan una clara plusvalía.
Las
delimitaciones tipológicas vinculadas al derecho de la
competencia, poseen un valor relativo para el análisis
de la estructura del negocio, y obliga a señalar la unidad
estructural del tipo de franquicia y la unidad temática
de los conflictos de intereses derivados de relaciones internas,
que sustancialmente son comunes a todas las formas de esquema
de negocio, a su dimensión económica o la función
externa que se desempeña en el mercado.
d)
El tipo normativo de franquicia en la comunidad económica
Europea; el reglamento de exención a categorías
de acuerdos de franquicia.
La
delimitación del concepto de franquicia en la comunidad
Europea coincide pues, con algunos matices, con el descrito
como tipo de franchising en el derecho norteamericano.
Si en los Estados Unidos la restricción del tipo normativo
obedecía a la finalidad de obtener seguridad jurídica
para los inversores y asegurar trato leal en las relaciones
internas, en el ejemplo comunitario, junto a un intento de diferenciación
sobre las fórmulas tradicionales de comercio, cabe señalar
la mediatización del tipo normativo que deriva del ámbito
competencial de la Comunidad Europea, incapacitada para regular
los aspectos sustanciales del contrato, e interesado únicamente
en la regulación del derecho de la libre competencia
en el comercio interestatal.
La
intervención comunitaria se centrará en las primeras
formas de distribución selectiva que plantearon un conflicto
entre dos objetivos comunitarios, uno la concentración
y coordinación necesaria para obtener empresas de tamaño
óptimo y eficientes, que pudieran hacer frente a la competencia
exterior, y el necesario mantenimiento de la competencia como
segundo objetivo.
Por
un lado, las redes de distribución suponen una racionalización
de la comercialización (planificación, abastecimiento
regular, promoción intensiva, especialización,
etcétera.,) por otro, aumentan considerablemente el riesgo
de restricción en la libertad de los operadores económicos
y aportan riesgo en cuanto a que el consumidor se retraída
a largo plazo. Son dos las objeciones básicas que se
pueden hacer un contrato de franquicia, sin entrar al análisis
del clausulado. En un primer lugar, la posible utilización
del contrato, cobertura de un entente entre distribuidores o
productores franquiciado, en segundo lugar y con más
fundamento, la posible constitución de un acuerdo restrictivo
entre las partes. Tras veinte años de experiencia en
la comisión y el tribunal de las comunidades enjuiciando
diversas formas de distribución selectiva determinaron
la admisibilidad carretes de distribución selectiva cuyas
restricciones se basan en criterios cualitativos, entendiendo
que la especialización de dichos sistemas comerciales
entrañan ventajas al consumo y a la estructura económica,
superiores a los posibles efectos restrictivos.
VIII.
CONCEPTO DE CONTRATO.
La
idea de contrato aparece ya, en el derecho romano, donde se
conoce la figura de los pactos entendidos como un acuerdo de
voluntades entre dos o más personas, pero que en principio
no creaban obligación entre ellas ni acción para
exigir lo pactado.
El
concepto evoluciona y la idea de los pactos necesitará
una determinada formalidad. Se entenderá entonces un
contrato, un pacto realizado con la formalidad requerida.
El
derecho canónico recogerá la idea de pacto con
una normas éticas, y una regla que exige el deber de
la finalidad de la palabra dada de una persona respecto a otra,
como exigencia de no defraudar la confianza de otra persona,
es decir como cumplimiento de una promesa dada y como seguridad
de las relaciones jurídicas entre las personas se creó
la necesidad del cumplimiento de los pactos.
Esta
teoría se recogerá en el artículo 12541nde
dice "El contrato existe desde que una o varias personas consienten
en obligarse respecto de otra u otras a dar una cosa o prestar
un servicio". De esto se deriva que el contrato surge por la
coincidencia de los consentimientos contrapuestos, por lo menos
de dos personas y con la finalidad de crear unas obligaciones
entre ellas, es un negocio jurídico.
IX.
LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.
En
cuanto a los elementos del contrato de franquicia cabe distinguir
1) elementos personales, 2) elementos reales, 3) elementos formales.
Elementos
personales: en principio, de cualquier persona física
o jurídica puede llegar a ser parte del contrato siempre
que posea la suficiente capacidad legal para ejercer una actividad
empresarial. Nos encontramos en un primer lugar con el "franquiciador",
que es titular jurídico y primer realizador de un prototipo
de empresa sobre la que él ha contribuido decisivamente
dotándola de una serie de señas de identificación
únicas y características que le permiten distinguirse
de otras organizaciones empresariales que resultando del mismo
género de actividad, habrán de convivir con ella
en el mercado.
Dicho
franquicia dar a sume en virtud del contrato las obligaciones
principales de realizar la transmisión patrimonial original
desarrollado por el a los sucesivos franquiciados, además
de atender a la coetánea y posterior asistencia técnica
y comercial en la actividad explotada por éstos, dicho
franquiciador ejercerá a la vez poderes de control a
lo largo del tiempo en que el contrato está en vigor.
Será
un empresario que puede ser tanto persona física como
persona jurídica (normalmente con forma de SA o SRL),
con el paso del tiempo se ha podido observar que la posición
jurídica del franquicia dar sustenta y no en una persona
física, sino por una persona jurídica llamada
afilia el que actúa en un territorio o país distinto
del de su sociedad madre, siendo un eslabón más
en la cadena formada por un grupo de sociedades.
Aparecen,
entonces, sociedades filiales que actúan como primeros
franquiciadores en el país de implantación, las
cuales están unidas a la sociedad madre o matriz por
la relaciones de subordinación o dependencia propias
de cualquier filial. Mediante la utilización de tal método,
la sociedad no se desvincula de la "red" por ella creadas sino
que está presente y de una manera constante en el territorio
de expansión. Todo ello independientemente de los posteriores
franquiciados que sucesivamente lleguen a formar parte integrante
de la misma, cuyas relaciones se son idénticas a las
que se originan en cualquier contrato de franquicia de ámbito
nacional, de dicho contrato habrá de procederse normalmente
a la identificación del auténtico franquiciador/sociedad
madre del que proviene la filial además de de la ley
la persona que actúa en nombre representación
de ésta.
En
segundo lugar, está el "franquiciado", que es la persona
que en su propio nombre y cuenta realiza la explotación
de la empresa franquiciada, cuyo soporte patrimonial le ha sido
previamente transmitido, según las técnicas comerciales
uniformes y bajo el control del franquiciador, una vez haya
satisfecho las contraprestaciones a las que se ha obligado a
mediante el contrato. De tal forma, el franquiciado puede ser
tanto persona física que realiza la explotación
de su propia empresa sin asumir la forma social, o bien aparecer
bajo dicha forma, a no ser que el contrato y diga que éste
no puede por ser socios, por lo que necesariamente se habrá
de constituir en sociedad unipersonal o bien persona física.
Tanto
el franquiciador como el franquiciado formando parte cada uno
de ellos de empresas autónomas, serán jurídicamente
independientes, no pudiendo estar unidos por lazos de dependencia
y subordinación jurídica alguna,cara a terceros
la actividad comercial no se ve diferenciada, es decir se observa
una cierta dependencia funcional de estos frente a terceros,
ambos tienen su propia personalidad, y, como tales, asumen los
riesgos derivados de la actividad desarrollada, y en especial
por lo que al franquiciado se refiere: gestionando su propio
establecimiento, comprando para revender por cuenta propia,
fabricando para posterior comercialización o no o bien
prestando determinados servicios, y todo ello conforme a las
pautas establecidas por el franquiciador y según sus
propios métodos y técnicas de comercialización,
actuando bajo la señal de identificación transmitidas
por este.
"
Al ser empresarios independientes, ambos contratantes deberán
poseer un nombre individual, o unas denominación o razón
social diferenciado, de que a través del mismo habrán
de llevar a cabo las transacciones económicas u operaciones
jurídicas que les competa, porque ya sea probé
franquiciador con respecto al resto de los franquiciados o cada
uno de éstos entre sí, realizando una actividad
idéntica, se diferencian, precisamente, por la utilización
en el desempeño de la misma de un nombre colectivo, razón
social o firma que le son propios". Ello es debido a que si
un tercero hacer recaer efectos jurídicos tendrá
que saber la identificación de la empresa a la que se
hace responsable. Todo lo anterior desemboque en que debiendo
cumplir con los requisitos que se exigen para la constitución
de cualquier sociedad de tales características, habrán
de ser inscritos obligatoriamente en el registro mercantil.
Elementos
reales:
-El
conjunto de elementos patrimoniales que constituyen la empresa
franquiciada:
En
lo que se refiere al elemento real que va a ser el objeto de
la obligación de en (entrega) asumida por el franquiciador,
entendemos que consiste en un conjunto de bienes que pueden
ser de naturaleza corporal es decir materiales, pero sobre todo
serán de carácter incorporal o lo que es lo mismo
inmateriales (marcas, nombre comercial, Know How, patentes...)
que han de haber quedado debida y previamente organizados hasta
el punto que, inmediatamente después de su adquisición
por el franquiciado y una vez recaída sobre el mismo
actividad de explotación, podemos hablar ya de la existencia
de una nueva "empresa franquiciada". La naturaleza de los distintos
bienes y su posible combinación variara en atención
a las diferentes modalidades de franquicia con las que nos encontremos
en la práctica, pero que es evidente es que en todas
las modalidades, dichos bienes quedan determinados y organizados
por franquiciador previamente a la transmisión.
Así,
el objeto respecto al cual las prestaciones que son el contenido
de la obligación de "entrega" no serán bien es
inconexos honor relacionados entre sí sino que se trata
de una verdadera organización o unidad de tales bienes
que los hace adecuados para son explotación productiva
inmediata por el franquiciado, ya sea ésta de fabricación,
distribución o prestación de servicios. Sus características
propias incluyen toda una serie de especificaciones relativas
al tipo local comercial, a los procedimientos uniformes para
la realización de las operaciones comerciales, las calidades
de identidad de los productos/servicios ofrecidos, los propios
signos distintivos cuyo uso se van a ceder en virtud del contrato
mismo, la relaciones con los proveedores etc..
Dicho
patrimonio empresarial se constituirá como la base material
de la futura empresa franquiciada pertenece al franquiciador,
éste a su vez, puede igualmente utilizarlo y concederlo
o "franquiciarlo" a terceras personas en iguales condiciones
y normalmente en lugares geográficos y diferenciados,
al tiempo que ejerce un fuerte control en la explotación
que éstos hagan del mismo a fin de conseguir una unidad
y homogeneidad en la actuación en el mercado.
-El
precio: el Segundo elemento real del contrato se refiere
al precio, el cual se constituye como " el objeto de la obligación
de pago asumida por el franquiciado: configurar la contraprestación
debida por este reciprocidad con la que es objeto de obligación
el del franquiciador de "entrega" y correlativa asistencia técnica
y comercial a la que, como ya se ha dicho que éste se
obliga con carácter duradero".
El
precio al de ser cierto, lo cual no significa que ella ha de
quedar desde el principio numéricamente determinado,
sino que basta con que sea determinable según las pautas
estipuladas contractualmente en atención a los términos
convenidos, pero si no está determinado por su de imposible
determinar los, el contrato será nulo por falta de este
elemento esencial. Arrestara demás expresado en dinero
o signo que lo represente y su señala miento no ha de
quedar exclusivamente al arbitrio de uno de los contratantes,
el franquiciador.
Las
localidades de determinación del precio pagado se presentan
variadas en la práctica, puesto de las partes poseen
libertad para establecer los de la manera que crean más
conveniente a sus intereses, y no sólo en cuanto a la
forma, también el medio, el lugar y el momento en que
la obligación de satisfacer el precio o realizar el pago
se llevará a cabo. Una vez convenido el precio en la
forma considerada más oportuna, las partes quedaran sometidas
a él ,sin posibilidad de especular posteriormente sobre
la justicia del mismo.
El
modo más habitual para el establecimiento del precio
en los contratos de franquicia es mediante su descomposición
en dos conceptos:
- "
mediante la estipulación de un precio inicial que suele
ser fijo y establecido de forma invariable en el clausurado
contractual, canon a cuya determinación se hará
de forma unitaria para todo el conjunto de elementos que constituyen
el objeto transmitidos, y no separadamente para cada uno de
ellos, porque cuando se produce dicha transmisión, el
precio que por aquélla para el adquirente/franquiciado
sobrepasa, sin duda, a la suma del valor de todos los elementos
patrimoniales que se transmiten precisamente por lo que se paga
es el valor de la organización de medios de producción
para comercialización predispuestos para asegurar una
expectativa de ganancias más o menos inmediata, y no
cada uno de los elementos considerados es la la mente, los cuales
carecen en sí mismos de valor, si no han quedado debidamente
organizados".
- "
Y de posteriores pagos periódicos que pueden ser fijos
a modo de cánones o variables en consideración
al establecimiento de las denominadas regalías, a liquidar
con la periodicidad del tiempo y forma determinadas contractualmente".
Dichos
sistemas de establecimiento del elemento "precio", en la práctica
puede variar, entendemos que es el más correcto para
ver satisfechos los intereses de ambas partes.
Elementos
formales:
El
contrato de franquicia es consensual, se perfecciona con el
mero consentimiento de las partes, de manera que una vez emitida
la oferta por el franquiciador y recaída la aceptación
del franquiciado sobre el contenido contractual, con el consentimiento
sobre la cosa y la causa del contrato acaece dicha perfección.
"Además, la declaración de voluntad de cada contratante
podrá ser manifestada a través de los distintos
modos de comunicación interurbana existentes, siendo
de aplicación del principio de libertad de forma. No
queda por tanto el contrato sometido al requisito de forma alguno,
pues siendo indiferente que las manifestaciones de voluntad
de las partes contratantes adopten la forma oral o escrita,
no incide tal hecho en la validez del contrato celebrado entre
estas. La forma escrita del contrato de franquicia tiene, sin
embargo, un alcance respecto a la existencia del mismo y su
contenido, pues con la misma se facilita la prueba de los extremos
en que se produce el negocio".
Llegado
el momento de cumplimiento contractual, surgirán diferentes
actos de ejecución singulares que al ser ejecutados habrán
de generar los efectos reales que consagran la adquisición
definitiva de la titularidad de la empresa franquiciadas por
el nuevo franquiciado, y es en dicho momento, tras el consentimiento
haya otorgado, que pueden las partes disponerse recíprocamente
a cumplir con las formalidades prescritas por la ley para hacer
efectivas las obligaciones contraídas, al llevar a cabo
los diferentes actos de ejecución contractual.
La
adopción de una determinada forma en las declaraciones
de voluntad que van a dar origen al contrato de franquicia y requisito
esencial y constitutivo del mismo, es del todo aconsejable su
plasmación por escrito en documento debidamente formalizado
dada la complejidad que alcanza muy a menudo, el contenido contractual
así como por el hecho de que tal contrato no sitúa
habitualmente en el ámbito de las condiciones generales
de la contratación. Necesidad que se hace casi fundamental
en los supuestos en que una de las partes no posea la consideración
de nacional y teniendo, además, presente que en los mismos
existen cláusula relevantes a efectos del derecho de la
libre competencia.
Habiendo
optado las partes por la forma escrita una vez que el contrato
conste por dicho medio y haya recaído la aceptación
de ambas, el mismo sustituirá a cualquier compromiso, declaración
o acuerdo oral o escrito que se haya podido dar con carácter
previo y, antes del momento de la perfección, que habrá
de ser derogado a través de una declaración expresa
de las partes a incluir como cláusula contractual, la cual
será aceptada través del consentimiento general
otorgado por éstas al contrato.
X.
CONTENIDO DEL CONTRATO: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.
- obligaciones
del franquiciador:
1)
la obligación de "entrega".
La
obligación fundamental puesta a cargo del franquiciador
queda comprendida, por un objeto ciertamente complejo que no abarca
un solo bien o un único tipo de bienes, sino que se trata
de un verdadero patrimonio empresarial, que ha quedado organizado
de una forma peculiar y específica que es propia, particular
de éste y que se constituye como uno de los elementos reales
del contrato mismo. La obligación de hacer entrega de dicho
conjunto patrimonial comprenden si misma todos aquellos actos
que conducen a la finalidad o resultado último en que consiste
en la transmisión de cada uno de los elementos o bienes
considerados como esenciales y necesarios para que el adquirente/franquiciado
pueda comenzar con normalidad la actividad en que habrá
de consistir su empresa franquiciada. De esta manera, las partes,
al estipular el contrato de franquicia lo que pretenden es que
bajo la forma de un único negocio, se genere la obligación
de transmitir todo el conjunto de elementos patrimoniales organizados,
conjunto que, además, al quedar o estar predispuesto para
servir de soporte a la actividad de explotación de esa
futura empresa tiene un valor que, como ya se ha afirmado, es
superior al que tendría la mera suma de el valor concreto
de cada bien considerado en particular.
La
entrega conjunta del patrimonio empresarial se habrá de
materializar a través de los actos que resulten necesarios
para que el acreedor/franquiciado puede considerar que, efectivamente,
se le han transmitido los elementos que forman parte de él,
con lo que es igual, a través de las distintas prestaciones
que consiste la puesta a disposición de los mismos. Y ello
en atención a que el franquiciado adquiera sobre los bienes
a efecto de el dar ya sea un derecho de propiedad o de mero uso.
Prestaciones de "dar", por tanto, que tienden a un resultado,
que es la completa transmisión de lo que entendemos es
el objeto de la obligación de entrega el franquiciador
al franquiciado, porque tales prestaciones deben entenderse dirigidas
a la obtención del resultado que en ella se propone hasta
el punto de que sólo habrá quedado perfectamente
cumplida la obligación fundamental que cuando dicho resultado
haya sido obtenido, es decir, cuando el franquiciado adquiere
el patrimonio empresarial necesario y suficiente para poder iniciar
su actividad como empresa franquiciada.
Integrando
dichas prestaciones nos encontramos con que el franquiciador soporta
el deber de conservar diligentemente los bienes que todavía
pertenecen en su esfera de poder, que son la prestación
de "medios" o de "diligencia" que se mantiene desde el momento
en que se constituye la obligación de "entrega" y el momento
en que a la misma se le da cumplimiento. Debido a que estamos
ante un empresario, la diligencia exigible al franquiciador para
la conservación de los bienes antes de la efectiva puesta
a disposición de los mismos estará más cualificada
que la propia de las obligaciones civiles, pues le corresponde
la exigida a un ordenado empresario tal como quedó expresado
en la legislación mercantil.
Por
último, hemos de hacer referencia a otra serie de prestaciones
que quedan integradas en las obligaciones, como accesorias, a
la obligación principal de "entrega", ésta es la
prestación de "hacer" que consiste en la colaboración
o cooperación necesaria del franquiciador para que éste
produzca el resultado útil que con la obligación
de "entrega" y persigue, y prestación de "no hacer" en
que se resume en la prohibición de la competencia, en virtud
de la cual la inactividad impuesta a éste no es pura y
simplemente inactividad sino que se concreta en la no realización
de determinados actos que puedan alterar o impedir el goce pacífico
por el franquiciado de la empresa que ahora acomete.
- La
puesta a disposición de los distintos bienes.
Las
mercaderías:
En
lo que a los bienes corporales se refiere, debemos prestar especial
atención a la transmisión de las mercaderías
y en los contratos de franquicia de distribución porque,
en los de producción o industrial, es el franquiciado
el que fabricar sus propios productos bajo la técnica
del franquiciador y, en todo caso, sólo habrá
transmisión de determinadas materias primas necesarias
para la fabricación. En la franquicia de servicios no
existiendo actividad de distribución en sí mismas,
el aprovisionamiento de bienes podrá venir referido en
todo caso, a los ingredientes que permiten realizar el servicio
acordado. Situados, por tanto, en el contrato de franquicia
de distribución, el franquiciador asumirá la obligación
que le corresponde distinta forma según exista o no un
pacto de aprovisionamiento exclusivo de las mercancías
impuesto a su favor, de esta manera cabe distinguir:
-
supuestos con pactos de aprovisionamiento en exclusiva:
Para
evitar confusiones es necesario de este ahora señalar
que en el pacto de aprovisionamiento exclusivo y se contiene
una obligación en la cual el objetivo se constituye por
una prestación que en todo caso corresponde al franquiciado,
es por tanto, un límite de tipo objetivo impuesto al
mismo en su obligación de explotación, siendo
una obligación de carácter negativo para el franquiciado,
este pacto beneficiar al franquiciador pues una vez se haya
establecido el pacto impide al franquiciado tomar bienes de
una empresa distinta a la suya.
Desde
ese momento, corresponde a dicho franquiciador la obligación
de procurar a la adquisición material de las mercancías
por el franquiciado. Es una obligación típica
de "dar".Pero también puede darse el caso de "entregas
cruzadas" en la cual se establece la posibilidad al franquiciado
de abastecerse de otros miembros u otros distribuidores autorizados.
-
supuestos sin pacto de aprovisionamiento en exclusiva. La entrada
de los proveedores:
Cuando
no existe un pacto de aprovisionamiento se pueden dar lugar
a las siguientes situaciones:
La
primera, que el franquiciado tenga que adquirir unos cupos mínimos
al franquiciador, lo cual quiere decir que no siendo franquiciador
distribuidor de directo de las mercancías, o de todas
ellas, éste disponga de unos proveedores autorizados
a los que el franquiciado habrá de acudir para aprovisionarse.
Lo normal es que no existan aprovisionamiento exclusivo cuando
el franquiciador más fabricante o productor directo de
mercaderías recurriendo a los proveedores, la labor del
franquiciador será poner en contacto al franquiciado
y al proveedor, que sería la segunda situación
. El franquiciador podrá decidir la calidad que el proveedor
tendrá que dar al franquiciado mediante un acuerdo, lo
cual será muy beneficioso para el franquiciado ya que
éste no podrá recibir una menor calidad, y también
para franquiciador que conseguirá una homogeneización
de sus productos.
Sí
faltara un pacto de tal naturaleza se podrá exigir una
calidad de tipo medio, no pudiendo exigir el franquiciado 1
calidad excesivamente alta, ni los proveedores darla de calidad
inferior.
los
bienes y corporales. Reflexión en torno al problema de
la "apariencia":
Entre
las distintas prestaciones que conforma la obligación
del franquiciador en cuanto a la "entrega" del patrimonio empresarial,
creado por él, también tendremos que considerar
la puesta a disposición de los elementos de carácter
incorporal que forman parte de la franquicia, ya sean signos
o elementos distintivos (marcas, nombre comercial, y rótulos),
o sea también el determinado Know How, incluso patentes,
el otorgamiento de los elementos incorporales vendrá
determinado según la naturaleza del tipo de contrato
de franquicia en que nos encontremos, lo cual quiere decir que
por ley no se establece la cantidad que elementos incorporables
que otorgará el franquiciador al franquiciado.
Es
importante destacar la importancia que adquiere una correcta
individualización de los signos distintivos y una adecuada
transmisión de éstos, pues desde el punto de vista
funcional, será lo que distinga a franquiciador y franquiciado
respecto a terceros del mismo género que compitan en
el mismo mercado, la distinción se podrá hacer
a través de: utilización de signos que quedan
plasmados los productos o mercancías (marcas), en los
locales o instalaciones (rótulos), o en la correspondencia,
documentación o instrumentos publicitarios y de propaganda
necesarios para la difusión del negocio (nombre comercial).
A
pesar de que todas las empresas franquiciadas utilizan en su
explotación los mismos rótulos, emblemas, logotipos,
marcas o servicios, nombres comerciales, incluso iguales elementos
de decoración, sólo puede constatarse una dependencia
funcional entre franquiciado y franquiciador derivada de funcionamiento
unívoco, pero no será una dependencia jurídica
ya que tales empresas son unitarias tan sólo en apariencia.
En
cuanto los bienes incorporales cabe destacar: el nombre comercial,
el rótulo, la marca (transmisión dependiendo del
tipo de franquicia), la patente en el contrato de franquicia
de producción, y por último el Know How. Todos
ellos conceptos que definiremos brevemente continuación.
-El
nombre comercial:
En
cuanto este concepto cabe destacar que con el paso del tiempo
se ha ido consolidando la tendencia hacia la objetivación
del signo distintivo, siendo este acto para designar al empresario
así como la propia empresa de la que éste es titular.
En un principio la ley exigía al nombre comercial el
"principio de veracidad", que consistía la necesidad
de que el nombre comercial coincidiera con el nombre-firma del
empresario, pero debido a los problemas de que este principio
suscitó fue desapareciendo progresivamente.
Hoy
en día con la nueva regulación que sobre el nombre
comercial se establece en la ley mercantil se avala la tesis
dualista que consiste en que dicho nombre comercial no tiene
por qué coincidir con el nombre-firma de la empresario
titular y omite toda referencia a la utilización de dicho
nombre comercial para las operaciones a transacciones mercantiles
así como el hecho de que existe la posibilidad de que
una empresa posea distintos nombres comerciales o un mismo nombre
redactado en versiones diferentes pero sólo una denominación
social.
-el
rótulo:
En
cuanto este signo distintivo podemos decir que marca y rótulo
pueden coincidir, en el caso de estos últimos la protección
territorial es otorgada por el registro municipal. Pero puede
no procederse a la concesión de la licencia como se prevé
en nuestra legislación, y consentir el uso de los rótulos
a través de una concreta estipulación contractual,
pudiendo ser la protección otorgada y sus efectos respecto
a terceros menor al no constar dicha autorización en
el registro de la propiedad industrial, la llamada hoy "oficina
de patentes y marcas".
La
transmisión del rótulo operará en franquicias
distribución y de servicios, las cuales tienen actividad
de cara al público, consiguiendo la unidad de imagen
con la utilización de un mismo rótulo.
-la
marca. Su transmisión dependiendo del tipo de franquicia:
Este
signo distintivo está muy reconocido en nuestro Ordenamiento
Jurídico, en cuanto a su transmisión acompañado
usualmente del resto de elementos que forman parte del conjunto
patrimonial de que se hace "entrega",tendremos que observar
el las particularidades dependiendo de la tipología del
contrato de franquicia. La transmisión de tal bien inmaterial
muy significativa ya que fue considerada durante algún
tiempo el signo distintivo sin tener en consideración
ningún otro elemento, con el paso del tiempo se ha hecho
patente el hecho de que realmente la concesión de una
licencia de marca no es más que una parte del contenido
obligacional que ha de cumplir el franquiciador y en atención,
además, al tipo de franquicia al que se haga referencia
de esta manera cabe distinguir:
a)
en franquicia industrial o de producción el franquiciado
se beneficia de la licencia de marca para el territorio reservado,"se
entenderá por entrega el hecho de poner en poder del
comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga
de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor".
b)
en la franquicia redistribución, el franquiciado no tiene
derecho a fabricar sus propios productos y embarcarlos con el
signo distintivo del franquiciador, sólo tendrá
la facultad de revender los productos suministrados y a dotados
de la marca.
c)
en la franquicia de servicios, "hay que hacer constar que la
marca se manifiesta de una manera indirecta sobre los medios
que se utilizan para la puesta en marcha y desarrollo de la
actividad en que consiste la prestación del servicio,
ante la imposibilidad de hacerse sensible el propio objeto de
referencia".
-La
patente en el contrato de franquicia de producción:
En
la franquicia de producción industrial, suele darse con
frecuencia una transmisión de patentes de fabricación,
a través de su licencia, sobre la cual, se establece
que " es necesario que conste por escrito como requisito de
validez del negocio de transmisión, por lo que preceptivamente
se habrá de cumplir por las partes con dicha formalidad",
y deberá ser inscrita en la oficina de patentes y marcas
para tener efectos frente a terceros.
Será
una prestación asumida por el franquiciador sobre la
que se aplicará la norma, de entrega en la compra-venta
de bienes incorporables que se prevé en el código
de comercio "se entenderá por entrega el hecho de poner
en poder del comprador los títulos de pertenencia, o
el uso que haga de su derecho el mismo comprador, con-sintiéndolo
el vendedor". La puesta disposición será:"La de
los conocimientos técnicos que el licencia ante posea
y que resulten necesarios para poder proceder a una adecuada
explotación de la invención".
Transmisión
de la patente a través de su licencia implica la transferencia
de determinadas facultades integrantes de esta, y la titularidad
se mantendrá en la persona del franquiciador, son licencias
no exclusivas y normalmente parciales.
-El
Know How:
Como
es sabido El Know How es un bien de naturaleza incorporal, que
se inserta en la obligación general de "entrega", tiene
una relevante importancia en cuanto a la concreción de
la empresa franquicia. Es la transmisión del Know How
lo que contribuye a dotar de la organización adecuada
al conjunto de bienes patrimoniales transmitidos, porque el
mismo se establece como "el conjunto de conocimientos y técnicas
previsto para una determinada explotación económica".
Es un método empresarial específico y particularizado.
De
esta manera, el franquiciado adquiere el mismo y que no tiene
la experiencia necesaria para poner en marcha dicho conjunto
patrimonial puede utilizar dichos conocimientos que incluyen
la experiencia global para la iniciación de su actividad
en la propia empresa franquicia, es una experiencia que sólo
podría haber adquirido tras un largo período de
tiempo de investigación.
Una
vez transmitidos no a un se habrá de proceder después
a su permanente actualización, considerándose
la prestación de ejecución sucesiva, porque los
elementos que componen el Know How han de adaptarse constantemente
la evolución de las técnicas, las necesidades
del mercado de la clientela.
- obligaciones
accesorias.
Fundamento:
Las
prestaciones accesorias son fundamentalmente las que se constituyan
como el objeto de una obligación de "hacer": la obligación
de colaboración asumida por el franquiciador en el momento
mismo de la entrega que "no hacer", esto supone una conducta
de omisión plasmada ya en el clausurado el contrato dotando
de una exclusividad territorial a través de la cual se
le impide realizar el cualquier actividad empresarial que puede
entrar incompetencia con la desarrollada por el franquiciado
en un territorio previamente determinado, es decir el franquiciador
se ocupará de marcar los campos de acción de cada
franquiciado que serán completamente "sagrados" respecto
a los demás franquiciados.
Todo
esto conlleva la obligación que el franquiciador de comunicar
al adquirente la información necesaria sobre la relaciones
que configuran la organización comercial de la empresa
además de la obligación de mantenimiento pacífico
en dicha relaciones durante toda la vida del contrato.
El
deber de colaboración:
Consiste
en obligación de tipo positivo, que consiste en el comportamiento
llevado a cabo por franquiciador, licencia en el tiempo en que
se esté ejecutando el acto de la "entrega",la simple
entrega material del conjunto patrimonial no será suficiente,
exigiéndose además una colaboración en
la búsqueda de una mayor eficacia en la realización.
Con ello surgirá una colaboración jurídica
que variara según los bienes que se transmitan, esto
significa que es fundamental la colaboración entre franquiciado
y franquiciador en la búsqueda que el máximo beneficio
y el mínimo coste, indistintamente los conocimientos
podrán ser materiales e inmateriales.
En
cuanto a la obligación del franquiciador denominada de
"medios",consistirá en en la prestación que se
agota en el acto de la entrega del patrimonio empresarial transmitido,
es decir que es una colaboración bilateral que llega
a trascender al, propio convenio.
La
prohibición de competencia:
La
naturaleza.
En
el contrato queda reflejada la obligación de el "no hacer"
que será una conducta de omisión que deberá
mantener el franquiciador una vez hecha la "entrega" y durante
toda la vida en que el mismo está vigente través
de la incorporación en el clausurado de la exclusividad
territorial, en la cual el franquiciador se abstiene de crear
competencia al franquiciado.
Dicha
exclusividad territorial tiene un carácter que no es
esencial puesto que la finalidad que persigue el franquiciador
y homogeneidad de identificación se pueden llegar a conseguir
igualmente sin que sea necesaria tal exclusividad, dejando a
los franquiciados en la libertad para que la incluyan o no en
el contrato.
Caracteres.
"La
obligación constituida como el objeto de la obligación
de "no hacer" consiste en un comportamiento negativo, que consiste
que el franquiciador se compromete a no realizar actividades
que entren en competencia con las propias del franquiciado y
en una zona geográfica determinada, absteniéndose
de realizar actos que perturben o impidan la demanda de los
clientes en dicha zona, que nuestro contrato es de carácter
duradero porque la misma exige una permanencia que coincide,
necesariamente, con la del contrato mismo".
Claramente
se puede observar que dicha operación consiste en respetar
al franquiciado y no crearle competencia desleal que pueda perjudicarle
en modo alguno.
4)
la obligación de asesoramiento y asistencia técnica
y comercial.
Configuración
de la obligación:
La
asistencia y asesoramiento que ha de prestar el franquiciador
se considera una obligación esencial a cargo de éste
durante todo el tiempo en que el contrato esté en vigor,
todo ello en la búsqueda de la identidad de imagen común
y una uniformidad en la actuación de todos los miembros
que tras haber pactado mediante sus respectivos contratos acceden
a la "red" comercial creada por el franquiciador, en regla por
la reputación del sistema comercial instaurado a través
del mantenimiento fiel del método de organización
empresarial explotado en cada una de las empresas franquiciadas.
Contenido:
Ya
que la obligación de asistencia y asesoramiento comercial/técnico
queda comprendida por una serie de prestaciones múltiples
y variadas, el intento de contemplar todas ellas sería
inútil y, habrán de ser las partes en cada supuesto
en particular quienes escriban sus características y
establezcan en el programa de la actividad prometida.
5)
el derecho de control del franquiciador.
El
control y se deriva directamente de la obligación de
asistencia técnica y comercial, como especie de poder
o de verdadero derecho de control que se incorpora a ella, porque
a través de determinadas prestaciones se le permite ejercer
una vigilancia activa inspección constante sobre la actividad
empresarial desarrollada en cada una de ellas.
El
control ejercido por el franquiciado cumple, pues, con la finalidad
de operar bajo criterios estandarizados y crear así una
imagen común, lo cual, tendiendo a mermar la capacidad
de actuación del franquiciado, no puede conducir a situaciones
de dependencia que no sea meramente funcionales, porque las
partes mantienen en todo momento su independencia jurídica.
La
revisiones que el franquiciador haga al franquiciado no tienen
porque ser sabidas por este último ya que lo que buscará
el franquiciador es que en todo momento la franquicia cumpla
los requisitos que él previamente ha establecido.
Las
revisiones que el franquiciador acometa sobre el franquiciado
siempre deberán ser justas y uniformes con respecto a
todos los franquiciados.
-
Las obligaciones del franquiciado:
- El
pago del precio:
La
obligación del pago del precio en las condiciones pactadas
a cuyo cumplimiento el franquiciado se obliga como contrapartida
de las obligaciones asumidas por el franquiciador.
Estipulado
el precio, el franquiciado queda obligado a pagarlo en el tiempo
y lugar designados en el propio contrato según los términos
convenidos, porque las circunstancias de la obligación
se han establecido contractualmente, según las partes
consideren más oportuno (en cuanto a la forma, el lugar
y el tiempo de cumplimiento de realización del pago).
El
supuesto más frecuente es que el franquiciado quede obligado
a pagar una suma inicial de invariable al iniciarse la relación
contractual que es el llamado "canon inicial" y posteriores
cantidades, ya sean fijas o variables, debidamente predeterminados
en el clausurado contractual.
El
pago del canon inicial:
"Dicho
canon consiste en que el franquiciado paga como contraprestación
a los elementos recibidos y que comprenden el conjunto la unidad
de elementos patrimoniales organizados objeto de transmisión,
de los cuales se podrá valer además y si así
y se ha previsto, en "exclusiva" para la explotación
de la empresa franquiciadas de la cual se hace titular una vez
haya adquirido los elementos que la integran en el momento de
satisfacer la contraprestación debida", (pág.
286). Dicho deber de prestación nace en el momento de
perfección del contrato se vinculará normalmente
el cumplimiento de las distintas prestaciones que configuran
la obligación de entrega a cargo del franquiciador, es
decir, "una vez puestos a disposición del franquiciado
por la que el los elementos patrimoniales organizados que constituyen
la base de la empresa franquiciadas y habiendo recibido oportunamente
este sin denuncia de vicios, empieza para el mismo el plazo
para cumplir con el pago del precio",(págs.237).
El
pago de los cánones periódicos:
Son
las llamadas regalías, que consisten en la contraprestación
por la asistencia técnica y comercial continuada y permanente
que le presta el franquiciador durante todo el tiempo que el
contrato está vigente al franquiciado.
Tienen
un carácter duradero y la base por la que se pagan dichos
cánones consiste en: la formación profesional
constante, el reciclaje y ya sea de franquiciado o de empleados
y la prestación de técnicas de marketing para
la presentación de los productos.
La
determinación de la cuantía de pago por el canon
vendrá determinada por los siguientes supuestos:
-que
el pago valla en razón del porcentaje de la cifra de
ventas, es decir, el franquiciador participará en los
beneficios obtenidos por el franquiciado.
-que
los cánones se constituyan como retribución fija
anual, el decir el tiempo y lugar del pago vendrán determinados
en el contrato.
-que
el canon periódico por vaya en atención a un porcentaje
sobre los bienes adquiridos al franquiciador por el franquiciado
siempre que exista un pacto de aprovisionamiento exclusivo,
a modo de "sobreprecio" sobre el valor real de las mercancías.
- La
explotación de la empresa franquiciada:
Configuración
de la obligación. Límites:
Consistirá
en una obligación típica de "hacer", considerada
de "medios", que ha de asumir el franquiciado y que consiste
en: o en la comercialización de unos productos/bienes,
su fabricación o consistirá en la prestación
de determinados servicios. Se trata de una obligación
que adquiere un carácter esencial para la caracterización
jurídica de la figura, por lo que deberá quedar
clara en el propio texto del contrato, reflejado en un compromiso
de carácter general y en la obligación regulada
en todos sus aspectos.
Contenido:
Para
analizar la obligación se atenderá a que analizar
los distintos deberes de prestación que en el contrato
se contienen del franquiciado con respecto al franquiciador,
en cuanto a los bienes sobre los que recae cabe destacar:
-En
cuanto los bienes corporales que resultan necesarios para la
actividad de comercialización o de prestación
de servicios, una vez que éstos son adquiridos por el
franquiciado de este gozara de un poder de disposición
sobre los mismos, derivado de una libre iniciativa que posee
como consecuencia de su condición de empresario independiente.
-En
cuanto a los bienes incorporales, al resultar cedidos por el
franquiciador para el mero uso por el franquiciado en el desarrollo
de su actividad explotación no posee este último
una libre disposición sobre los mismos, debiendo los
utilizar, una vez hayan sido oportunamente recibidos, según
los términos de la licencia otorgada por el franquiciador.
No puede sustituirlos a su voluntad ni modificarlos a excepción
del Know How sobre el que se firma una cláusula por la
cual hay un retorno de conocimientos y por tanto el franquiciado
tendrá que comunicar al franquiciador la experiencia
obtenida.
Además
sobre franquiciado recaerá la obligación de la
explotación de la patente establecida en la ley de patentes
según la cual "el titular de la patente y está
obligado a explotar la invención patentada bien por sí
o por persona autorizada por el".
Y
en cuanto a la marca "ser reputará usada por su titular
cuando sea utilizada por un tercero con el consentimiento expreso
de aquél".
Y
en cuanto a la obligación de explotar el Know How, al
igual que las demás se contemplará en el Derecho
de Competencia.
- Prohibición
de competencia:
Al
igual que el límite temporal establecido y el límite
espacial al que queda limitado el franquiciado de forma contractual,
también se manifestara la prohibición de competencia
a la que éste se tiene que atener una vez realizado el
contrato. Todo ello a través de una obligación
de "no hacer" la cual consistirá en que éste se
abstenga de utilizar el patrimonio empresarial de cualquier
forma, que le fue cedido.
Será
una obligación con un período de vida estipulado
en el contrato y deberá estar limitada al ámbito
geográfico que ella pactaron las partes.
Consistirá
en no ejercer por parte del franquiciado ya sea directa o indirectamente
cual quiere actividad empresarial parecida o idéntica
una vez extinguido el contrato, es decir, una vez que el franquiciado
haya extinguido su contrato con el franquiciador no podrá
aprovecharse de sus conocimientos adquiridos durante el contrato
que mantuvo con el franquiciador en beneficio suyo y por consiguiente
se crearía una competencia desleal completamente ilegal.
XI.
EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
- introducción:
En
puntos anteriores ya se ha tratado el tema del contenido obligaciones
del contrato y hemos podido observar, que la relaciones entre
franquiciado y franquiciador consisten en un "dar", en un "hacer"
y en una conducta de omisión en cuanto a actos que perjudiquen
a las partes se refiere. Prueba le ni al final del contrato
tendremos que valorar si los deberes jurídicos contraídos
voluntariamente por las partes se han cumplido o no, para llevar
a cabo este análisis tendremos que empezar con las obligaciones
que son "principales" en la relación y posteriormente
analizaremos las "secundarias".
Debido
a la fuerte dependencia que existe entre ambas partes, es decir,
franquiciador y franquiciado el incumplimiento por una de las
partes puede llegar a invalidar el negocio fundamental, y debido
a la radicalidad del concepto "incumplimiento", en el momento
de crear el contrato debemos realizar una tarea de interpretación,
para que, a si se da el caso del incumplimiento, podamos determinar
si ha sido este o no, verdadero, y en consecuencia, tomar decisiones
más o menos drásticas.
Una
vez que se haya cometido un incumplimiento ya sea absoluto o
relativo, de las obligaciones contractuales, tendremos que clarificarlo
mediante formularios en los cuales podemos observar ejemplos
de supuestos de incumplimiento y en segundo lugar, en segunda
instancia, si no se ha conseguido dilucidar el grado de incumplimiento,
podemos acudir a nuestra legislación que estará
reflejada en el código civil, y más específicamente
en el código de comercio.
En
el caso de que se haya incumplido el contrato, y se haya demostrado
con claridad, que cualquiera de las partes que haya faltado
a su palabra, llevará consigo la correspondiente sanción,
y dependiendo de la importancia del incumplimiento, así
será la magnitud de dicha sanción.
2)
Cómo se determinara el incumplimiento por parte del franquiciador
o el franquiciado según la naturaleza de la obligación
incumplida:
Para poder analizar las particularidades derivadas del incumplimiento
del contrato de franquicia, tendremos que considerar que muchas
de ellas llevan consigo la obligación del deudor con
respecto al acreedor y de llevar a cabo una determinada actividad
o conducta, de manera que el acreedor será el que determine
si se ha cumplido o no la obligación que con respecto
a él se refiere.
La
determinación del incumplimiento es algo muy complicado
ya que existe la posibilidad de que el franquiciado haya actuado
con la diligencia prevista bajo lo acordado en el contrato,
y que aún así no se hayan conseguido los fines
previstos, por lo tanto el franquiciado no ha llevado a cabo
el incumplimiento.
El
asesoramiento o asistencia técnico/comercial que el franquiciador
concede al franquiciado siempre será en busca del éxito
y de la uniformidad de la "red", y como anteriormente citábamos
el franquiciado ha llevado a cabo la conducta que pacto mediante
el contrato y no ha conseguido el éxito, aunque quisiera
no podría salirse de la uniformidad que también
pacto para conseguir el éxito comercial, ya que si lo
hiciera, incumpliría una de las cláusulas del
contrato.
Pero
también puede darse el caso de que en la búsqueda
del franquiciador que el éxito y la uniformidad, haya
renunciado en cierto modo a la uniformidad plena, y sea más
el éxito lo que busque, por tanto, en sí el franquiciado
ha logrado el éxito renunciando de forma ligeramente
sensible a la uniformidad que lleva consigo el ser franquiciado,
no habrá recaído en un incumplimiento del contrato
sino que habrá conseguido el fin primordial que estableció
el franquiciador en un primer momento mediante el contrato.
XII.
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA.
1)
introducción:
Las
obligaciones principales que se asumieron por las partes contratantes
se agotarán con la realización de una actividad
constante y duradera y no con la simple realización de
una actividad aislada. De tal manera los contratos se considerarán
de duración porque su cumplimiento conlleva el paso del
tiempo y dicho paso del tiempo será necesario para que
se produzca la consecución de los objetivos que en un
principio pactaron las partes.
De
todo ello se deduce que la naturaleza del contrato de franquicia,
se base en un periodo de tiempo que oscilará normalmente
entre el 5 y 10 años pero con posibilidad de que se pacte
sin determinación de un límite temporal.
Es
por ello, que sean completamente válidos los contratos
de franquicia que no tengan un límite marcado desde su
comienzo. Pero hay que considerar que estos contratos de franquicia
puedan estar sometidos por sí mismos a unos límites,
como puede ser un límite espacial o un límite
temporal con el que se pretende evitar una prolongación
excesiva del contrato, ya que, es posible que una de las partes
en un futuro no estuviera interesada en la perpetuidad del contrato
por cuestiones de conveniencia.
La
pérdida del interés en un período temporal
puede ser debida a diversas causas como lo son por ejemplo los
pactos de no competencia, que como su nombre indica, consistente
en no perjudicar a la otra parte contratante y puede que una
de las dos no estuviera interesada debido a que se viera con
más fuerza y capacidad de crecimiento que la otra.
- Causas
de la extinción del contrato:
-Las
causas comunes de extinción de la relación obligatoria
de los contratos pactados a tiempo determinado o por tiempo
indefinido: fin del contrato por "justo motivo".
"Nos
referimos ahora,
a
los casos
en los que
careciendo determinadas
circunstancias sobrevenidas
en la vida
del contrato
provocan que
la continuación
de este hasta
la llegada
del término
final o,
caso
de no existir
este,
de
manera indefinida,
no
pueda ser
exigida a
la parte que
se ha visto
perjudicada,
legitimando-
la para que
proceda a
la denuncia
"causal"
del
contrato,
a
la resolución
del mismo
con un justo
motivo que
la ampare".
Desdecir si
una de las
partes se
ha visto perjudicada
podrá exigir
el término
del contrato
amparada por
la ley.
Lo
cual nos lleva
a que,
si
estamos en
un contrato
franquicia al
que se le
ha determinado
un tiempo
de finalización,
sólo
se podrá
ver concluido
antes del
plazo con
una causa
justa que
lo justifique,
propiamente
ocurrirá lo
mismo con
los contratos
por tiempo
indefinido.
-La
resolución del
contrato por
incumplimiento.
Cuando
se haya
incumplido el
contrato,
si
existe una
declaración a
voluntad de
la parte perjudicada
de que quiera
terminar con
el contrato
y desvincularse
de la otra
parte,
dicha
parte perjudicada
tendrá todo
el derecho
a llevar a
cabo dicha
acción.
Como
es obvio,
cuando
un contrato
termina de
forma súbita
y además
por incumplimiento
de una de
las partes,
una
de ellas saldrá
perjudicada,
pudiendo
ser dicho
perjuicio de
diversa naturaleza
ya sea por:
daño
emergente,
pérdida
sufrida o
lucro cesante,
entonces
será el
juez o el
árbitro que
conozca del
asunto quien tenga
que realizar
la concreción
de los perjuicios
atendiendo a
cada supuesto
en particular.
Para
realizar el
juicio de
responsabilidad,
los
daños necesariamente
habrán de
ser derivados
de la falta
de cumplimiento
y referidos
al momento
mismo en que
son evaluados,
por
tanto la sentencia
no será
meramente declarativa
sino que producirá
efectos entre
las partes
mermando el
patrimonio de
uno en beneficio
del otro que
fue previamente
perjudicado.
-La
resolución debida
a causas objetivas:
imposibilidad
de realizar
prestaciones prometidas.
En
particular la
muerte o inhabilitación
del franquiciado:
Cuando
muere el franquiciado,
es
decir,
que
desaparece la
persona física
o tras la
liquidación por
disolución de
la sociedad
si es persona
jurídica se
entenderá que
terminará el
contrato de
franquicia debido
a la imposibilidad
de realizar
las prestaciones
prometidas en
el contrato.
De
estos supuestos
se deduce
que si existe
una conformidad
sin necesidad
de procedimiento
judicial alguno,
simplemente
por un acto
de declaración
en el que
se indique
la voluntad
de las partes,
no
habrá indemnización
alguna de
daños y
perjuicios ya
que el franquiciado
o deudor estará
liberado.
-la
causa de extinción
propia del
contrato de
franquicia pactado
por un tiempo
determinado:
el
término final
(y
el
derecho a
la prórroga
y/o
renovación).
Es
lo más
frecuente en
el contrato
de franquicia
que se estipule
dicho contrato
por un tiempo
determinado con
un límite
final,
una
vez que éste
ha transcurrido
el fenómeno
de la extinción
aparece.
A
la llegada
del término
del contrato
se puede producir
la posibilidad
de su prolongación
por períodos
de tiempo.
Esto
se lleva a
cabo mediante
prórrogas sucesivas
o por renovaciones
contrato o
porque se
guarde silencio.
Cuando
ha transcurrido
el término
determinado que
pactaron a
voluntad las
dos partes,
se extingue
la obligación
que las une
y el franquiciado
deberá respetar
dicho pacto
sin pretender
la prolongación
del contrato
más allá
del tiempo
estipulado,
a
no ser que
se prorrogue
a voluntad
de nuevo de
ambas partes.
También
puede darse
el caso en
que en el
momento de
la extinción,
ésta
no se lleve
a cabo de
forma súbita
y automática
sino que haya
una relación
de confianza
entre las
partes por
la cual den
por concluido
el contrato
o por otra
parte que
decidan prorrogarlo.
Los
términos prórroga
y renovación
contractual pueden
llevarnos a
confusión,
siendo
los términos
completamente diferente,
esto
es,
la
concesión de
una prórroga
será la
prolongación del
plazo previsto
inicialmente por
otro ha acordado
en el anterior
período de
duración,
y
renovación será
la estipulación
de un nuevo
contrato después
de que el
primero ya
haya llegado
a su vencimiento,
además
la renovación
será más
gravosa para
el franquiciado
que una simple
prórroga.
En
la vida cotidiana
es poco frecuente
una renovación
pura y simple
del contrato
primero,
siendo
lo normal
que llegado
el momento
de la finalización
del contrato,
el
franquiciador proponga
un contrato
nuevo con
ligeras modificaciones,
dichas
modificaciones normalmente
exigirán unos
cánones nuevos
que normalmente
ya se estarán
aplicando a
los franquiciados
recién llegados
(lo
normal
es que no
supere el
25%
del
canon que hubiera
pagado inicialmente).
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