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A la ejecución: Orden
de compra o venta de valores que deja
al agente mediador, que realiza la operación,
en libertad de fijar el cambio a la
que aquella deba realizarse, al no haber
fijado previamente el ordenante, un
cambio límite.
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A la par: Dícese
del título cuya cotización es igual
al 100 % de su valor nominal. En nuestro
país la cotización se expresa como porcentaje
del valor nominal, por lo tanto el valor
a la par corresponde siempre a 100.
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A la vista: Se
aplica este término a la obligación
representada por medio de un efecto
o documento exigible al deudor cuando
se le presenta. También se denominan
así las cotizaciones (de monedas o mercancías)
para entrega inmediata.
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A voluntad:Es
una cláusula por la que en las operaciones
bursátiles a plazo, condicionales, si
bien el comprador o vendedor quedan
obligados de forma definitiva se reservan
el derecho de liquidar la operación
en cualquier fecha, dentro del plazo
convenido, a condición de avisar con
una antelación de 24 horas.
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Absorcion: Proceso
de integración del activo y pasivo de
una sociedad en otra.
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Acaparamiento:
Práctica monopolística tendente al encarecimiento
de un producto mediante la congelación
de su oferta.
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| Acción: Parte o fracción
del capital social de una sociedad o empresa
constituida como tal. Concretamente se
refiere al título o valor negociable que
representa a esa fracción. Cada acción
o acciones lleva consigo tres derechos
fundamentales: · Voto en las asambleas
de la Sociedad. · Suscripción preferencial
sobre el resto de personas en el caso
de ampliaciones de capital. · Percibir
unos dividendos en el caso de reparto
de beneficios por parte de la sociedad.
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| Acción antigua: Al producirse
una ampliación de capital por medio de
la cual la sociedad emitirá acciones nuevas,
a las acciones que estaban ya de antes
cotizando en bolsa se les da el nombre
de acciones antiguas (o viejas) para no
confundirlas con las recién emitidas.
Esta diferenciación es debido, a que las
acciones nuevas tienen unos derechos económicos
reducidos, mientras que las acciones antiguas
los tienen plenos. Durante el tiempo que
existan esas diferencias, permanecerán
los dos nombres. |
| Acción con prima: Se llama
así en los aumentos de capital a las acciones
nuevas emitidas en las que se exige a
los suscriptores un desembolso superior
al valor nominal de los títulos, representativo
(en teoría) de la plusvalía adquirida
por el activo social y destinado a mantener
la igualdad económica entre los viejos
y los nuevos accionistas. |
| Acción de cuota: Es aquella
en la que su valor, por contraposición
a las acciones de suma, no se expresa
numéricamente en dinero, sino en forma
decimal por referencia a una cuota parte
del capital social. En definitiva, el
valor nominal, aun no figurando en el
título, puede determinarse sin más que
una operación aritmética. |
| Acción de disfrute: Surgen
como consecuencia de operaciones de reducción
de capital con cargo a beneficios o reservas
libres con amortización de los primitivos
títulos y entrega de unos nuevos a los
antiguos titulares, que las facultan para
seguir participando en los beneficios.
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| Acción de oro: Cuando
el estado privatiza una sociedad pública,
suele reservarse ciertos derechos para
poder controlar algunas decisiones de
la sociedad privatizada. A esta reserva
que se hace el estado es a la que en términos
coloquiales y en la prensa se le conoce
con el nombre de acción de oro. |
| Acción de trabajo:Surgió
en el derecho francés con la finalidad
de asociar en la empresa al personal a
través de una participación en beneficios.
En la práctica española esta finalidad
se alcanza por una doble vía: · A través
de las denominadas "prestaciones accesorias"
y que pueden atribuir derecho a participar
en beneficios. · Mediante la entrega de
acciones liberadas al personal. |
| Acción de voto plural:
Es la que está dotada de un mayor número
de votos que otras acciones de igual valor
nominal. En la ley de Sociedades Anónimas
Española (art.38) se dice expresamente:
"en ningún caso será lícita la creación
de acciones de voto plural". |
| Acción desembolsada:Dícese
de la acción suscrita y cuyo valor nominal
ha sido íntegramente ingresado en la caja
social. La legislación española en este
punto no admite la existencia de la sociedad
por el hecho sólo de suscribirse su capital.
Es exigible que cada una de las acciones
que integran el capital de la sociedad
esté, al menos, desembolsado en una cuarta
parte. |
| Acción en cartera: Es
aquella acción que no ha sido suscrita
por persona alguna y, por tanto, no ha
sido puesta en circulación al tiempo de
constituirse la sociedad, reservándose
como un fondo de maniobra para su colocación
por los administradores de la sociedad
sin cumplir los requisitos exigibles al
aumento del capital. |
| Acción liberada: Cuando
una sociedad efectúa una ampliación de
capital, en ocasiones las sociedades emiten
algunas de estas acciones nuevas sin exigir
un desembolso por parte del accionista,
ya que la sociedad las emite con cargo
a sus reservas. Las acciones que cumplen
este requisito reciben el nombre de acción
liberada. A veces la sociedad exige el
desembolso de una porción de su valor,
pasando solo el resto a reservas llamándose
entonces acción parcialmente liberada.
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| Acción nominativa: Acción
que designa como titular a una persona
determinada, por lo que es de legitimación
personal. |
| Acción nueva: Cuando hay
una ampliación de capital en la sociedad,
a las acciones que se emiten se les da
el nombre de acción nueva. Esto es así
para poder distinguirlas de las acciones
que ya existían cotizando en la bolsa,
puesto que durante algún tiempo ambas
tendrán distintos derechos económicos.
Una vez que finaliza el periodo en que
ambas acciones coexisten teniendo distintos
derechos, la acción nueva pasa a convertirse
en acción antigua también. |
| Acción preferente: Recibe
también el nombre de obligación participativa.
Se trata de un título que es intermedio
entre la acción y la obligación y que
tiene una retribución fija siempre y cuando
el emisor logre obtener unos beneficios
mínimos. |
| Acción privilegiada: Acción
que a diferencia de las ordinarias, concede
a su poseedor ventajas o privilegios en
relación con los derechos de socio, salvo
el derecho de voto. En España su creación
es libre al constituirse la sociedad,
pero durante la vida de ésta se condiciona
severamente. La Ley española las prohibe
en determinados tipos de sociedades, como
es el caso de Bancos, financieras, sociedades
de inversión mobiliaria, sociedades de
empresas… |
| Acción sin valor nominal:
Son de origen norteamericano. A diferencia
de la concepción europea de la acción
donde subsisten, generalmente difiriendo,
valor real y valor nominal, éstas no tienen
otro valor que el efectivo. En España
se encuentran prohibidas ya que su admisión
contradiría el principio de realidad y
estabilidad del capital social. La Ley
de Sociedades Anónimas (art. 11.3.f) exige
la constancia en los estatutos del valor
nominal delas acciones en que se divide
el capital. Exigiéndose que en el título
conste su valor nominal. |
| Acción sindicada: Es un
término empleado para referirlo a los
títulos encuadrados en convenios celebrados
por los accionistas con la finalidad de
crear mayorías estables que aseguren en
lo posible una política social determinada
o de garantizar la transmisión de los
títulos entre los titulares asociados
(sindicatos de mando o bloqueo). |
| Acción subyacente: Esta
relacionada con los mercados de opciones.
Se trata de la acción que se toma como
base a la hora de crear un contrato para
efectuar la negociación de una opción
o futuro. Si una sociedad que cotiza en
bolsa, figura también en el mercado de
opciones, las acciones de esta sociedad
que están cotizando en la bosa, son acciones
subyacentes de los contratos de opciones
y futuros. |
| Accionariado: Conjunto de accionistas
de una sociedad anónima. |
| Accionista: Es el nombre que
reciben los dueños de una o más acciones.
En definitiva es el nombre que se les
da a los socios de cualquier sociedad
anónima. |
| Acreedor: El que tiene acción
o derecho a pedir el cumplimiento de alguna
obligación. Sus derechos se hallan reconocidos,
en las cuentas de pasivo del deudor. |
| Acta: Relación escrita de lo
sucedido, tratado o acordado en una junta.
|
| Acta de cotización: Es
el documento oficial emitido por los representantes
de la Bolsa o cualquier otro establecimiento
donde se compran y vendan bienes o servicios.
Contiene el precio o precios que han alcanzado
en el acto de la cotización los bienes
intercambiados |
| Acta de transferencia: Es el
documento mediante el cual el agente mediador
comunica a la sociedad emisora de títulos,
el nombre y datos del adquiriente de acciones
de la sociedad con el fin de efectuar,
en el libro de registro de la misma, su
inscripción como titular legítimo de las
acciones compradas. |
| ACTIVIDAD GLOVAL, TASA: cociente
entre la población activa y la población
total, expresado en porcentaje. |
| Activo: Es la parte del balance
que recoge los saldos deudores de las
cuentas, representando en unidades monetarias,
lo que la empresa posee, o bien el empleo
que se ha dado al conjunto de recursos
financieros que figuran en el pasivo del
balance. |
| Activo financiero: Activo que
incorpora un crédito y constituye, simultáneamente,
una forma de mantener riqueza para sus
titulares o poseedores, y un pasivo o
deuda para las unidades económicas que
lo generan. Son activos financieros típicos:
el dinero, los títulos-valores y los depósitos
bancarios. |
| Actualización: Recibe
este éste nombre el método por medio del
cual se puede transformar un valor futuro
en su valor actual equivalente. A la relación
que existe entre el valor futuro y el
presente se le llama Tasa de actualización.
|
| Admisión en bolsa: Trámite
por el que los valores son aceptados a
cotización oficial. Toda Sociedad que
desee incluir sus títulos entre los admitidos
debe solicitarlo de la Junta Sindical,
presentando los documentos y antecedentes
que dicha Junta estime necesarios. Los
efectos públicos son admitidos de oficio
cuando su emisión haya sido publicada
en BOE. |
| Agencia de bolsa:Sociedad que
hace de intermediaria en operaciones bursátiles.
Generalmente asesora y administra carteras
de sus clientes y realiza colocaciones
privadas y públicas. Es obligatorio su
registro en la CNMV. Se diferencia de
la Sociedad de Bolsa en que puede realizar
operaciones en su propio nombre. |
| Agenda de calificación:Se
trata de un tipo de Sociedad que opina
y califica el nivel de calidad y solvencia
en las emisiones de renta fija, bien estatales
o de una sociedad privada. Usan códigos
de letras y números para representar su
calificación, siendo estos característicos
de cada agencia. |
| Agente comercial: Persona que
tiene por oficio gestionar por cuenta
ajena las operaciones de compra-venta.
Interviene con poder suficiente en las
operaciones de contrato de carácter comercial,
gestionando incluso las operaciones de
cobros y pagos. |
| Agente de bolsa: Agente intermediario
en las operaciones bursátiles. En la actualidad
ya no funciona en España, siendo sus funciones
desempeñadas por las Agencias de Bolsa
y las Sociedades de Bolsa. |
| Agente economico: Sujeto que
interviene en la actividad económica.
Según su actividad se distinguen: · Agentes
de producción · Agentes de consumo Según
el nivel de análisis pueden agruparse
en: · Individuales o microeconómicos ·
Intermedios · Macroeconómicos |
| Agio: Beneficio que se obtiene
del cambio de la moneda o de descontar
letras, pagares, etc. · Especulación sobre
el alza y la baja de los fondos públicos.
· Especulación abusiva hecha sobre seguro,
con perjuicio de un tercero. En la Bolsa
constituye el beneficio obtenido en transacciones
a muy corto plazo, o bien el beneficio
resultante de la compra y la venta de
un determinado título en diferentes mercados
de valores con distinta cotización. En
definitiva se trata de una especulación,
valiéndose de medios ilícitos o inmorales.
|
| Agregado: Conjunto de elementos
dela misma naturaleza o ligados a un mismo
concepto, reunidos con el objeto de obtener
una estimación de un conjunto que no es
directamente accesible para una observación
o medición. |
| Agregado comercial: Funcionario
experto en cuestiones económico-comerciales
destinado en ciudades extranjeras, pudiendo
estar afecto a embajadas, consulados o
legaciones. |
| Agregados monetarios: M1: Es
la suma de efectivo en poder del público,
los depósitos transferibles mediante cheques,
cheques de viajero y cuentas corrientes.
M2: M1 más los depósitos que devengan
intereses, pequeños depósitos a plazo,
acuerdos de recompra día a día. M3: M2
más grandes depósitos a plazo y acuerdos
de recompra a plazo. |
| Ahorro: Es el excedente dela
renta sobre los gastos de consumo corriente.
Los gastos de consumo de las economías
domésticas normalmente son iguales o inferiores
a su renta, lo cual da lugar a que se
mantenga una porción de la misma apartada,
en general como precaución ante posibles
necesidades futuras de consumo. |
| Al descuento: Este término se
aplica a los títulos de renta fija que
son emitidos con un descuento sobre el
valor nominal de los mismos. A este tipo
de títulos se le conoce con el nombre
de títulos de cupón cero. Son un ejemplo
típico de esta clase de títulos las Letras
del tesoro. |
| Al mejor cambio: Instrucciones
que se cursan a los bancos o agencias
de bolsa, para que una operación se haga
al cambio más favorable para la |
| Alcista: Perteneciente o relativo al
alza de los valores en la Bolsa, o también
de otras magnitudes económicas. Se da
también este calificativo a aquellas personas
que juegan al alza de los valores en la
Bolsa. |
| Alicuota:Parte que mide exactamente
a su todo. La parte alícuota es la que
resulta de dividir algo en un cierto número
de partes iguales. |
| Alpes: Es el agregado monetario
utilizado por los bancos centrales para
la fijación de sus objetivos de crecimiento
de la masa monetaria y como consecuencia
de ello poder determinar los tipos de
interés oficiales. |
| Alza: Aumento de precio que toma
alguna cosa, como la moneda, los fondos
públicos, las mercaderías, los valores
bursátiles, etc. Se emplea para señalar
los incrementos o elevaciones que en su
valoración experimentan tanto los bienes
económicos, como cualquier otra variable
económica cuantificable |
| Amortizar: Término contable que
viene a significar la pérdida del valor
de un activo financiero mediante su pago
o anulación, como consecuencia del uso,
del transcurso del tiempo, de los adelantos
de la técnica, o del cumplimiento del
fin para el que estaba destinado. |
| Ampliación de capital: Operación
financiera consistente en modificar el
capital social de una empresa aumentando
s cuantía nominal. Puede realizarse recabando
nuevas aportaciones de los socios, vendiendo
títulos o acciones en el mercado de valores,
incrementando la cuenta de capital con
los saldos de las cuentas de reservas
o de regularización de activo, o bien,
canjeando obligaciones por acciones. Las
ampliaciones de capital, a través de la
emisión de nuevas acciones y de su venta
en la Bolsa, son una de las formas de
financiación de las sociedades, al tiempo
que constituyen una de las maneras de
canalizar en las economías de mercado
el ahorro privado hacia la inversión.
Siempre los accionistas de la sociedad
tienen derecho preferente a suscribir
las nuevas acciones y además este derecho
se puede también negociar en la Bolsa.
|
| Ampliación a la par: Se
llama así a aquella ampliación de capital
en la que las nuevas acciones son emitidas
a su valor nominal. |
| Ampliación con prima de emisión:
Se llama así a aquella ampliación de capital
en la que las nuevas acciones salen a
un precio mayor que su valor nominal,
siendo la diferencia entre estos dos precios
la que constituye la prima de emisión.
|
| Ampliación liberada: Se
llama así a aquella ampliación de capital
en la que las nuevas acciones tienen el
carácter de liberadas bien sea total o
parcialmente. Es decir la emisión es gratuita
para el accionista o tiene un precio inferior
a su valor nominal. |
| Análisis bursátil:
Conjunto de técnicas que sirven de
base para la adopción de decisiones respecto
al mercado de valores. Su objetivo es
la formulación de hipótesis sobre el funcionamiento
de este mercado o de un determinado valor
del mismo. Existen dos posturas: · De
un lado el análisis técnico que trata
de explicar el precio de un valor en base
a modelos de comportamiento, mediante
la aplicación de la estadística, usando
como instrumentos de trabajo, los índices
de bolsa, volúmenes de contratación, gráficos,
etc. · De otro lado el análisis fundamental,
que parte del principio de que la cotización
de las acciones depende de la realidad
económico-financiera de la empresa. Ambas
posiciones deben tenerse en cuenta, además
de no olvidar la importancia del entorno,
cuando se trata de predecir el comportamiento
de la Bolsa. |
| Análisis de balance: Conjunto
de principios que ordenados sistemáticamente
ayudan a la interpretación y crítica de
un balance contable. Desde el punto de
vista más amplio, la interpretación de
un balance lleva consigo la justificación
de la situación económica que refleja
aquel estado de cuentas de acuerdo con
unas orientaciones técnicas, jurídicas
e incluso actuariales a través de las
cuales se hace más operativa la gestión
empresarial. |
| Análisis financiero: Conjunto
de técnicas encaminadas al estudio de
las inversiones con un enfoque científico.
El interés que pueda ofrecer una inversión
se analiza utilizando conjuntamente las
técnicas que ofrecen el análisis de balances,
la matemática financiera, los métodos
estadísticos y los modelos econométricos.
Otros aspectos que se deben de tener en
cuenta, son la coyuntura sectorial o nacional
y cualquier otro tipo de información política,
social o económica cuya incidencia pueda
estimarse importante. |
| Análisis fundamental: Sistema
de análisis a través del cual se trata
de establecer la realidad económica y
financiera de una empresa. Basándose en
el análisis financiero, se trata de establecer
el valor total de la sociedad para después
dividirlo por el número de acciones que
esta tiene y obtener así el precio teórico
de una acción. |
| Análisis gráfico:
Dentro del análisis técnico, existe esta
técnica que trata de determinar las tendencias
de las curvas de cotizaciones (alcista
o bajista) y establecer los posibles cambios
de tendencia. |
| Análisis técnico:
Metodología de análisis bursátil que trata
de determinar la tendencia de los valores
en función de las cotizaciones históricas
de los mismos, sin tener en cuenta para
nada los datos financieros y fundamentales
de la sociedad. Son muy variadas las técnicas
que se usan para su realización, como
se ha podido ver en los términos anteriores
y también veremos en términos posteriores.
|
| Anatocismo: Aplicación del tipo
de interés pactado sobre los intereses
vencidos en una operación de préstamo,
es decir, la consideración de estos últimos
como nuevo capital sujeto al pago de intereses.
|
| Anotación en cuenta: Es
un sistema para controlar la propiedad
de los títulos de renta fija. Consiste
en la anotación contable de estos títulos
en una entidad financiera autorizada a
tal fin. Dichas entidades están obligadas
a informar de forma regular al Banco de
España de sus anotaciones. |
| Apalancamiento: Ratio de análisis
financiero, que se define como la proporción
entre los fondos ajenos de la empresa
con interés fijo y el total del capital
(propio y ajeno) de la misma. Recibe este
nombre porque produce un efecto de "palanca"
en los dividendos atribuibles al capital
de los socios, con tal de que el interés
pagado por el capital ajeno sea menor
que el rendimiento que la empresa obtenga
del total del capital manejado: cuanto
mayor sea esta diferencia y mayor el apalancamiento,
tanto mayor será la rentabilidad atribuible
al capital propio. Es evidente que el
grado de apalancamiento también supone
un creciente riesgo para el capital propio.
Pero si se puede paliar o neutralizar
éste (como en el caso de una garantía
del Estado o de una concesión administrativa),
el apalancamiento puede ser un mecanismo
muy útil para potenciar los rendimientos
del capital social: en tal caso, las empresas
suelen lanzar grandes emisiones de obligaciones.
|
| Aparcamiento:Se trata generalmente
de una práctica ilegal. Consiste en la
venta de acciones a una persona o sociedad
que pasa a figurar como propietaria, pero
sin serlo de verdad, puesto que el vendedor
retiene de forma secreta la propiedad
de dichas acciones. |
| Apertura: 1) El primer precio
del día para un contrato en una bolsa
o bolsa de futuros. Las bolsas de futuros
fijan recorridos de apertura para negociaciones
diarias. Debido al rápido movimiento de
operaciones en mercados de futuros, este
recorrido de precios cercanamente relacionados
permite a los participantes del mercado
llenar contratos a cualquier precio dentro
del recorrido, en lugar de restringirlos
a un precio. Los precios diarios que son
publicados están aproximadamente en la
mitad del recorrido de apertura; 2) Cuando
los mercados están en sesión, o los contratos
están siendo negociados, se dice que los
mercados están "abiertos." |
| Aplicación: Adscripción
de una compra o una venta de acciones
u otros títulos a una persona determinada.
Puede ser consecuencia de la pormenorización
y distribución de una orden global de
compra o venta de un cierto número de
acciones y que una vez realizada esta,
debe detallarse para cada uno de los clientes;
o puede consistir en una transmisión de
títulos entre dos personas de forma directa,
sin pasar por la Bolsa, pero que se realiza
al cambio del día. |
| Apreciación: Incremento
en el valor de la moneda de una nación
como consecuencia de las fuerzas del mercado.
|
| Arancel: Dícese del conjunto
de derechos de aduana que existen en vigor
en un país determinado y en un momento
determinado |
| Arbitraje: Operación que consiste
en vender un valor mobiliario considerado
demasiado caro, para reemplazarlo por
otro cuyo curso parece más ventajoso dado
su rendimiento o sus perspectivas futuras.
|
| Arbitraje de acciones y cupones:
Es el cambio simultáneo de acciones antiguas
por acciones nuevas, mediante la venta
de las primeras y compra de cupones, en
número necesario, para que al acudir a
la suscripción de la nueva emisión se
obtenga el mismo número de títulos que
se poseían en un principio. |
| Arbitraje financiero: Es el que
opera sobre las diferencias de cotización,
bien en la misma Bolsa, entre valores
similares, bien en Bolsas diferentes,
entre las cotizaciones del mismo valor.
Arbitrar estos valores es vender el más
caro donde alcanza su valor máximo, para
comprar el menos caro donde resulte más
ventajoso. El arbitraje al contado consiste
en el cambio de valores que se poseen
en cartera, por otros valores que parecen
más seguros o de un rendimiento superior;
de ahí su nombre también de arbitraje
de cartera. El arbitraje a término consiste
en vender a término un valor comprando
otro en el mismo vencimiento, en previsión
de una baja en el primero y un alza en
el segundo. El arbitraje se hace a menudo
de plaza a plaza; se trata entonces del
cambio no ya de valores diferentes, sino
de los mismos valores tasados en diversas
Bolsas. |
| Arbitrajista: Persona que se
dedica a operaciones de arbitraje. Los
arbitrajistas no son especuladores, ya
que su intervención permite mantener conexionados
los centros de negociación garantizando
la unidad de cotización o precio de cada
valor, frente a los demás. |
| Area monetaria: Conjunto de países
cuyas relaciones económicas toman como
base la moneda de uno de ellos. Aunque
cada país mantiene su propia moneda. |
| At-the-money: es cuando el precio
de ejercicio de una opción es aproximadamente
igual al precio actual del mercado del
subyacente contrato de futuros. |
| Auditar: Persona que realiza
labores de auditoría. Pueden ser de dos
tipos: · Auditor externo: Aquel que realiza
las labores de auditoría y que no forma
parte de la empresa que se está auditando.
· Auditor interno: Aquel que realiza labores
de auditoría y que forma parte de la empresa
que se está auditando. |
| Auditoría: Actividad profesional
consistente en el examen de los libros
de comercio de una sociedad por una persona
competente o auditor, generalmente técnico
contable, y cuyo informe garantiza la
exactitud y correcta interpretación de
las anotaciones efectuadas en ellos. Las
auditorías pueden ser: · Auditoría administrativa:
Trata de poner de manifiesto el resultado
de la gestión llevada a cabo por cada
una de las áreas de responsabilidad y
el grado de cumplimiento de las metas
u objetivos que en su momento estableció
la dirección. · Auditoría externa: La
que realiza un auditor externo. · Auditoría
interna: La que realiza un auditor interno.
· Auditoría operacional: Análisis y evaluación
de la efectividad de los controles internos
implantados en una unidad económica, con
miras a facilitar la tarea del auditor.
|
| Autarquia: sistema económico
donde un país se autosatisface de todo
producto necesario para su economía, por
lo tanto está cerrado al comercio exterior. |
| Autocartera: Se denomina así
a la cartera formada por acciones de una
sociedad en manos de la propia sociedad
o de una sociedad filial a la misma. La
autocartera en España no puede ser superior
al 5 % de las acciones. En la mayoría
de las ocasiones se produce por la necesidad
de mantener la cotización en bolsa. |
| Autoconsumo: acción que se produce
cuando los individuos producen todo lo
necesario para vivir. |
| Autofinanciación: Forma
de financiar las inversiones caracterizada
por la utilización en exclusiva de los
recursos internos de una sociedad, sin
acudir al crédito o al préstamo de recursos
ajenos |
| Aval: contrato legal en que se
consigue un crédito con la garantía de
un sujeto o más de uno (dependiendo de
la cantidad), diferente del acreedor,
que en caso de impago se hace responsable. |
| Avalista: persona que da consentimiento
a ser una garantía de pago en un aval. |