- Introducción
- La
unión económica y monetaria
- Razón
de constituir una unión económica y
monetaria
- Diferencia
entre la unión económica y monetaria
y el mercado único europeo
- Diferencia
entre el sistema monetario europeo (sme) y la unión
económica europea (uem)
- El acta
única europea
- El
tratado de Maastrich
- El
tratado de Amsterdam
- Paises
que integran el mercado común europeo
- Conversiones
monetarias
- La conversión
de divisas en la UE
1- Introducción
El Euro es la nueva moneda de la Unión Europea
(U.E.), esta no es más que una zona territorial
conocida en la jerga financiera como Euro Zona o Zona
del Euro, conformada por España, Portugal, Francia,
Alemania, Luxemburgo, Italia, Bélgica, Reino
Unido, Italia, etc.; ahora bien, antes que nada tenemos
que aclarar que la sede administrativa de la Unión
Europea se encuentra en Bruselas, capital de Bélgica,
en ella se encuentra y gestiona el Parlamento Europeo,
y la oficina del alto comisionado de la Unión
Europea, así como también el Banco Central
Europeo, la presidencia Pro-Tempore es rotativa y la
preside cada uno de los miembros de la Unión
Europea, por turno cada dos años.
La Unión Europea propiamente tal, es el logro
de el sueño de una Europa unificada, mediante
el factor económico como verbi gratia el mercado
común europeo, la comunidad económica
europea, y más recientemente la moneda común
europea., aunque no se ha alcanzado aún una unificación
total, esto sin duda debido al factor cultural, tan
arraigado al sentir europeo, y causante de las dos primeras
guerras mundiales. Razón por la cual al finalizar
la segunda guerra mundial se plantea como una necesidad
ineludible la cooperación como mecanismo para
evitar nuevos conflictos la primera iniciativa la realiza
el ministro de asuntos exteriores de Francia Robert
Shumann, que con ocasión de su declaración
de el 9 de mayo de 1950 expuso junto con Jean Monnet
un plan destinado a la unificación de la industria
Europea del carbón y del acero bajo la dirección
de una alta autoridad supranacional. Esta iniciativa
se plasma en realidad mediante la conclusión
del tratado de París del 18 de abril de 1951
por el que se crea la comunidad Europea del carbón
y del acero (CECA). Los estados fundadores fueron Alemania
Federal, Bélgica, Francia, Italia, Holanda y
Luxemburgo. En 1954, fracasa el intento por crear la
Comunidad Europea de defensa como consecuencia la construcción
europea se centra a partir de entonces en el plano económico.
Los seis Estados fundadores del CECA suscriben el 25
de marzo de 1957 el tratado de Roma por el que se crea
la comunidad económica europea (C.E.E.) y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica
(EURATOM).
El 1 de Enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino
Unido se incorporan a las comunidades, Grecia lo hace
el 1 de enero de 1981, España y Portugal el 1
de enero de 1986, Finlandia, Suecia y Austria se integran
el 1 de enero de 1995.
Desde la
entrada en vigor de los tratados de Roma existen tres
comunidades distintas (CECA, EURATOM, CEE), con su propia
personalidad jurídica diferenciada, cada una
de ellas basada en su propio tratado. Hasta ahora desde
el punto de vista jurídico, las tres comunidades
no han sido formalmente reunidas en una sola. No obstante,
cabe afirmar que estas tres comunidades, que cubren
campos diferentes, ofrecen una unidad en lo que se refiere
a su organización política, habida
cuenta que sus instituciones han sido unificadas, así
existe un único "Tribunal de Justicia de las
comunidades Europeas".
2- La unión económica
y monetaria
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es
la zona con una moneda única dentro del mercado
único de la Unión Europea, donde las personas,
las mercancías, los servicios y los capitales
circulan sin restricciones. Conforma el marco para el
crecimiento y la estabilidad económicos y la
sustenta un banco central independiente y las obligaciones
jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes
en aplicar políticas económicas sólidas
y en coordinarlas estrechamente.
Puesto que los intercambios comerciales entre los Estados
miembros de la UE alcanzan el 60 % de su comercio total,
la UEM es el complemento natural del mercado único.
Este mercado funcionará con mayor eficacia y
desarrollará plenamente sus efectos beneficiosos
gracias a la eliminación de los elevados costes
de transacción, generados por la conversión
de las moneda y las incertidumbres
asociadas a la instabilidad de los tipos de cambio.
Las normas, instituciones y objetivos de la UEM se han
establecido en el Tratado de Maastricht.
3- Razón de constituir una
unión económica y monetaria
La Unión Económica y Monetaria es una
necesidad económica como complemento natural
del mercado único europeo, que consiste en la
libre circulación de personas, mercancías,
servicios y capitales en el seno de la Unión
Europea.
El euro eliminará los elevados costes de transacción
generados por la conversión de monedas y las
incertidumbres relacionadas con la inestabilidad de
los tipos de cambio. Un mercado único más
eficaz contribuirá a impulsar el crecimiento
y el empleo, mientras que el euro consolidará
la estabilidad monetaria internacional. Gracias a una
comparación de precios más sencilla, las
empresas serán más competitivas y sus
precios estables y, en algunos casos, más bajos
para los consumidores.
En general, la moneda única reforzará
la unidad europea y constituirá un factor de
estabilidad, paz y prosperidad.
¿Cómo funcionará la Unión Económica
y Monetaria ?
La Unión Económica y Monetaria se basa
en dos conceptos : la coordinación de las políticas
económicas y una institución monetaria
independiente, el Sistema Europeo de Bancos Centrales
(SEBC).
El Consejo de Ministros de Hacienda (que reúne
a los ministros de Economía y Hacienda de los
Estados miembros) es el encargado de definir las principales
orientaciones en materia de política económica.
Puede presionar a los Estados participantes para que
respeten sus compromisos presupuestarios.
El SEBC englobará a los bancos centrales de los
Estados miembros y al Banco Central Europeo (BCE).
El SEBC es independiente y, por tanto, no puede recibir
instrucciones por parte de los Estados miembros ni de
las instituciones europeas. El BCE se constituyó
oficialmente el 1 de junio de 1998 e iniciará
sus actividades el 1 de enero de 1999.
Su objetivo
principal será garantizar la estabilidad de los
precios.
4-Diferencia entre la unión
económica y monetaria y el mercado único
europeo
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es
un complemento natural y esencial del mercado único
europeo, cuyo objetivo es la libre circulación
de las personas, las mercancías, los servicios
y los capitales en el seno de la Unión Europea.
Con una moneda única, el mercado único
funcionará mejor, gracias a la eliminación
de los costes de transacción generados por la
conversión de monedas, a la desaparición
de las variaciones de los tipos de cambio que perturban
el comercio y las inversiones y
a la transparencia de los precios en euros.
5- Diferencia entre el sistema
monetario europeo (sme) y la unión económica
europea (uem)
El SME, que empezó a funcionar en 1979, no era
en modo alguno una unión monetaria, pero contribuyó
a preparar el terreno para una unión de este
tipo impulsando una mayor estabilidad entre las monedas
de los Estados miembros y una coordinación y
convergencia más consolidadas de sus políticas
económica y monetaria. El Mecanismo de Tipos
de Cambio (MTC) era el núcleo del SME y
proporcionaba tipos de cambio "fijos, pero ajustables"
entre las monedas. Esto implicaba que podrían
moverse entre ciertos márgenes de fluctuación
unos respecto de otros.
Cuando se sobrepasaron los límites, se exigió
a las autoridades responsables de las monedas individuales
que respondieran con medidas políticas apropiadas.
El MTC contribuyó a estabilizar los tipos de
cambio de los participantes y la frecuencia con que
cambiaba fue disminuyendo constantemente entre 1979
y 1995.
Las principales
diferencias entre el SME y la UEM son que la última
se basa en una moneda única, creada por el Tratado,
que sustituye a las monedas de los Estados participantes,
en un Banco Central Europeo responsable de una política
monetaria única y en una convergencia mucho más
estrecha de las políticas económica y
fiscal.
6- El
acta única europea
Firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la
integración europea complementando los tratados
de Roma, este entró en vigor el 1 de julio de
1987.
Su objetivo
principal persigue dar una respuesta a los retos económicos
y sociales de hoy creando un gran bloque económico
mediante la transformación de la CEE en un gran
mercado interior.
Las medidas más importantes están dirigidas
a la supresión de:
A- Las fronteras Físicas, mediante la eliminación
de controles de personas y mercancías.
B- Las fronteras técnicas, mediante la elaboración
de normas homólogas europeas y la armonización
de las legislaciones nacionales relativas a la libertad
de establecimiento.
C- Las fronteras fiscales, mediante la armonización
de los tipos de IVA (impuesto de valor añadido)
y los impuestos sobre consumos específicos.
7- El
tratado de Maastrich
La cumbre de Maastrich, de diciembre de 1991, el consejo
europeo elaboró el tratado de la Unión
Europea, también denominado el tratado de Maastrich.
El tratado
de la unión política reafirma los objetivos
de una Europa más solidaria, determinando entre
otras las siguientes medidas:
1- La instauración de una ciudadanía de
la Comunidad con derecho a voto en las elecciones municipales
y europeas para los residentes comunitarios en el país
de la Unión en el cual residan.
2- La aplicación de una política exterior
común.
3- La aplicación de una política de seguridad
común, elaborada por la Unión Europea
Occidental en el marco de la OTAN.
4- La ampliación de competencia de la Comunidad
en los campos de medio ambiente, política social,
investigación y desarrollo, redes transeuropeas,
salud, cultura y defensa de los consumidores.
5- El desarrollo de la cooperación Judicial y
en los asuntos internos por medio de un política
común en materia de visados, inmigración
y derecho de asilo.
En materia económica el Tratado de Maastrich
diseña las fases de la Unión económica
y monetaria entre los Estados miembros que culmina con
el Euro como moneda única.
8-El tratado de Amsterdam
El consejo europeo reunido en Amsterdam en junio de
1997, elaboró un nuevo tratado que entro en vigor
el 1 de mayo de 1999. Este tratado completa los anteriores
consagrando una Europa más democrática
y social despejando el camino para la apertura del proceso
de ampliación. Como aspecto más importantes
se señala:
A- Se refuerza la protección de los derechos
humanos dentro de la comunidad. El respeto de los derechos
humanos será una condición explícita
para la adhesión a la unión Europea.
B- El logro de un nivel de alto empleo deviene en objetivo
básico de la comunidad. A tal fin de las instituciones
europeas elaborarán anualmente orientaciones
que los estados miembros tendrán en cuenta en
sus respectivas políticas de empleo.
C- La unión
Europea garantizará que la libre circulación
de las personas sea una realidad en el plazo máximo
de 5 años, estableciéndose las medidas
adecuadas relativas a los controles de la fronteras
exteriores, la inmigración, el asilo, la prevención
y la lucha contra la delincuencia.
9- Paises que integran el mercado
común europeo
Antes que nada debemos tener presente que este se creó
mediante los tratados de Roma del 25 de marzo de 1957.
La intención de los países signatarios
era establecer los fundamentos de una unión más
estrecha y duradera entre los pueblos europeos, haciendo
desaparecer de modo gradual los efectos económicos
de sus fronteras políticas.Estaba compuesto por
los siguientes órganos:
a) el Parlamento Europeo
b) el Consejo de Ministros
c) la Comisión
d) la Corte de Justicia Europea
e) la Comisión Económica y Social.
Los miembros originales de la CEE eran:
Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo,
Holanda, a los que en 1973 se unieron Inglaterra, Irlanda
y Dinamarca, el 1 de enero de 1981 Grecia se convirtió
en el miembro 10 de la CEE y el 1 de enero de 1986 entran
España y Portugal.
La Comunidad Económica Europea ha concluído
varios acuerdos comerciales de características
distintas, con Estados individuales y grupos de países
entre ellos la Convención de LOME.
10- Conversiones monetarias
A-¿Cómo se determinará el tipo de conversión
entre el euro y la moneda de un Estado miembro participante
?
El 1 de enero de 1999, el euro se convertirá
en la moneda única de los Estados miembros participantes
y sustituirá al ecu, que es una cesta de las
monedas de los Estados miembros y no una moneda por
derecho propio. El 2 de mayo de 1998, los Estados miembros
participantes anunciaron que los tipos centrales de
sus monedas respecto del ecu serían la base para
determinar las paridades irrevocables respecto del euro.
Estos tipos se adoptarán el 1 de enero de 1999
y aunque los tipos definitivos no serán exactamente
los mismos que los tipos centrales actuales respecto
del ecu, serán muy parecidos.
Respuesta técnica
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 109
I del Tratado, el 1 de enero de 1999 el Consejo adoptará,
por unanimidad de los Estados miembros participantes,
a propuesta de la Comisión y previa consulta
con el Banco Central Europeo (BCE), los tipos de conversión
a los que se ajustarán las monedas participantes.
El 2 de
mayo de 1998, los ministros de Hacienda de los Estados
miembros participantes, los gobernadores de los Bancos
Centrales de estos Estados miembros, la Comisión
Europea y el Instituto Monetario Europeo acordaron y
anunciaron el método para determinar las paridades
irrevocables que se adoptarán el 1 de enero de
1999. Estos tipos de conversión se basarán
en los tipos centrales bilaterales del MTC (Mecanismo
de Tipos de Cambio) actuales de las monedas de los Estados
miembros participantes. Los bancos centrales de los
Estados miembros garantizarán, mediante técnicas
de mercado adecuadas, que el 31 de diciembre los tipos
de cambio del mercado serán iguales a los tipos
centrales bilaterales del MTC. Este procedimiento respetará
el requisito del Tratado, por el cual el valor externo
del ecu, que será sustituido por el euro sobre
la base de de uno por uno, no debería
modificarse una vez determinadas las paridades irrevocables.
Sin embargo, del 2 de mayo al 31 de diciembre de 1998,
los tipos de cambio bilaterales de los Estados miembros
participantes fluctuarán libremente entre las
restricciones y los márgenes del mecanismo de
tipos de cambio del SME.
11- La
conversión de divisas en la UE
Los tipos de conversión irrevocablemente fijados
entre el euro y las monedas de los Estados miembros
que adoptan el euro serán los siguientes:
1 euro = 40'3399 francos belgas
1 euro = 1'95583 marcos alemanes
1 euro = 166'386 pesetas españolas
1 euro = 6'55957 francos franceses
1 euro = 0'787564 libras irlandesas
1 euro = 1936'27 liras italianas
1 euro = 40'3399 francos luxemburgueses
1 euro = 2'20371 florines neerlandeses
1 euro = 13'7603 chelines austriacos
1 euro = 200'482 escudos portugueses
1 euro = 5'94573 marcos finlandeses
¿Se mantendrá estable el tipo de cambio entre
las monedas nacionales y el euro durante el período
de transición ?
Para los Estados miembros que adopten el euro, el tipo
de conversión entre las monedas nacionales y
el euro quedará fijado irrevocablemente y, por
tanto, será, por definición, estable.
En estos Estados miembros el euro sustituye a las monedas
nacionales a partir de Enero del 2002.